Resumen de norma

BOE-A-2007-19880

Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Esta ley moderniza y actualiza el régimen del personal militar para adaptar las Fuerzas Armadas a los cambios políticos, sociales y estratégicos recientes: establece un modelo de carrera profesional basado en formación y méritos (destinos, ascensos y responsabilidades), impulsa la captación de talento y prioriza sistemas selectivos de promoción (elección, clasificación y concurso) frente a la antigüedad, fija la plantilla en 130.000–140.000 efectivos con topes concretos para oficiales y suboficiales (máximo 200 generales y 1.050 coroneles entre otras limitaciones), simplifica la estructura suprimiendo cuerpos de especialistas y creando una única escala de oficiales por cuerpo para armonizar con el espacio europeo, refuerza el papel de los suboficiales y crea escalas de tropa y marinería en cuerpos generales e Infantería de Marina; reconoce categorías de militares de carrera, tropa y marinería (con posibilidad de pasar a carrera) y militares de complemento (compromisos temporales hasta 8 años con opción de larga duración y paso a reservista de especial disponibilidad), permite el acceso limitado de extranjeros al Cuerpo Militar de Sanidad (medicina) y regula los requisitos de enseñanza: grado universitario para oficiales, formación profesional de grado superior para suboficiales, integración de los centros docentes militares en centros universitarios de la Defensa adscritos a universidades públicas, oferta mayor de plazas de ingreso para mejorar la selección y formación continua y de altos estudios; regula provisión de plazas mediante programación plurianual y provisiones anuales, relaciones de puestos, criterios de provisión de destinos (libre designación, concurso y antigüedad), historial y evaluación profesional, régimen disciplinario y Reales Ordenanzas adaptadas a la naturaleza militar junto con los principios del Estatuto Básico del Empleado Público cuando proceda, promueve la igualdad y la conciliación, mantiene y refuerza figuras de reservistas (voluntarios y de especial disponibilidad), suprime la figura del reservista temporal y establece reglas para movilizaciones (priorizando reservistas voluntarios y especiales y exigiendo autorización del Congreso para declarar reservistas obligatorios, con reconocimiento de objeción de conciencia), atribuye competencias ejecutivas y de planificación de personal al Gobierno y al Ministro de Defensa y refuerza las responsabilidades del JEMAD, de los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, de la Subsecretaría y de los Mandos/Jefaturas de Personal; contiene amplias disposiciones transitorias para implantar plantillas, escalas, ascensos y enseñanza, medidas de acción social, asistencia religiosa y reglas sobre uso del idioma, y regula situaciones administrativas (excedencias, servicios especiales, reserva y retiro), con previsiones sobre recompensas y empleos honoríficos para retirados y adaptaciones para el personal destinado en el CNI. NUEVA LEY. DEROGA: LEY 17/1999 (SALVO DETERMINADOS ARTÍCULOS SOBRE DERECHOS Y DEBERES) Y LEY 32/2002. ADAPTA O MODIFICA: LA LEY 42/1999 (PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL), LA LEY 8/2006 (TROPA Y MARINERÍA), LAS REALES ORDENANZAS Y NORMAS CONEXAS (SEGURIDAD SOCIAL, REGISTRO CIVIL, ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO Y NORMATIVA UNIVERSITARIA PARA LOS CENTROS DE LA DEFENSA).

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