NUEVA LEY: reorganiza y moderniza la Administración de la Junta de Andalucía y DEROGA/ADAPTA NORMAS ANTERIORES (DEROGA: LEY 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma; el apartado 3 del artículo 9 de la LEY 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; y el artículo 140 de la LEY 18/2003, de 29 de diciembre; además adapta terminología de la LEY 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma). Esta norma regula de forma clara el objeto y el ámbito de la Administración autonómica (dejando al margen la regulación del Gobierno), declara una sola personalidad jurídica para la Administración dirigida por el Consejo de Gobierno y fija principios de actuación (eficacia, eficiencia, transparencia, proximidad, igualdad, calidad y coordinación interadministrativa). Organiza la Administración en títulos que recogen: principios y organización general; estructura central y territorial (Consejerías, Viceconsejerías, Secretarías Generales, Direcciones Generales y Delegaciones provinciales/territoriales), órganos colegiados y de participación; derecho de la ciudadanía a la información, acceso a registros y peticiones; impulso de la administración electrónica (Registro Electrónico Único, notificaciones telemáticas) y sistemas de calidad; régimen jurídico de las entidades instrumentales (clasificadas en agencias administrativas, agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público), con normas sobre creación, estatutos, planes de actuación, transformación, disolución, patrimonio, contratación, personal y control económico‑financiero por la Intervención General; regulación del Gabinete Jurídico para asesoramiento y defensa en juicio; reglas sobre competencia, delegación, avocación, encomiendas, procedimiento administrativo (expediente único, actos que agotan la vía administrativa, recursos, revisión de oficio y responsabilidad patrimonial) y órganos de control y evaluación; dispone plazos de adaptación para entidades instrumentales, autoriza el desarrollo reglamentario por el Consejo de Gobierno y fija que la Ley entra en vigor tres meses después de su publicación (Sevilla, 22 de octubre de 2007).
BOE-A-2007-19819