NUEVO REGLAMENTO (REAL DECRETO) QUE DEROGA EL REAL DECRETO 952/1984 Y SE ADAPTA A LA LEY 6/1997, AL REAL DECRETO 632/1987 Y AL REAL DECRETO 1416/2004: se aprueba un nuevo Reglamento de Agentes Consulares Honorarios para actualizar y aclarar el régimen de las oficinas consulares honorarias y de sus titulares, adecuándolo al Convenio de Viena, a la jurisprudencia internacional, a la experiencia del Servicio Exterior y a la política de impulso de la acción exterior; el texto, estructurado en dos títulos (Oficinas y Agentes), regula la creación y supresión de oficinas por orden ministerial, la propuesta y nombramiento de agentes (cargo no funcionarial por cinco años prorrogables), los requisitos y prohibiciones, la carta patente y la obtención del exequátur, las funciones limitadas y delegadas (asistencia y protección a españoles, legalizaciones, visados, pasaportes y otras gestiones con autorización), la prohibición de cobrar emolumentos personales salvo compensaciones por gastos y medios asignados por el Ministerio (material, comunicaciones, personal temporal, desplazamientos y, excepcionalmente, alquiler), la obligación de mantener archivo y símbolos nacionales de forma adecuada, la remisión anual de informes, las reglas para ausencias y encargados interinos, la prohibición de representar a otro Estado sin autorización, las causas y trámites de suspensión y cese (entre ellas declaración de persona non grata, ausencia prolongada, pérdida de nacionalidad, incumplimientos graves o llegada a 70 años), la entrega obligatoria de sellos, archivo y carta patente al cesar, la autorización al Ministro de Asuntos Exteriores para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución, y la entrada en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
BOE-A-2007-19488