La Ley 12/2007, de 11 de octubre, organiza y garantiza un Sistema Catalán de Servicios Sociales que reconoce el acceso universal como un derecho subjetivo para atender las necesidades básicas, promover la autonomía personal, la inclusión y la cohesión social; establece objetivos como la prevención, la detección de necesidades, la promoción de la autonomía y la protección de colectivos vulnerables y regula derechos y deberes de usuarias y usuarios (información, plan individualizado, confidencialidad, participación, continuidad de la atención). Crea una red pública integrada en dos niveles —servicios sociales básicos de proximidad (puerta de entrada, ayuda a domicilio, teleasistencia, equipos multidisciplinares y programas comunitarios) y servicios especializados (valoración, atención residencial y prestaciones específicas)— y define la Cartera de servicios sociales como el catálogo público, garantizado y financiado públicamente (con posible aportación del usuario según renta) que fija prestaciones, destinatarios, responsables, estándares y módulos de coste; regula la financiación mixta (Generalitat, entes locales, aportaciones privadas y de usuarios), la planificación estratégica y territorial (áreas básicas, demarcaciones supramunicipales), la coordinación con salud, educación, empleo, vivienda y justicia, y un Sistema de Información Social compartido. Reconoce y regula la participación ciudadana y del tercer sector mediante órganos consultivos (Consejo General y consejos territoriales y locales), fomenta la iniciativa privada mediante autorización, acreditación y contratación conforme a criterios de calidad y control, obliga a disponer de personal cualificado, formación, investigación, evaluación, inspección y régimen sancionador para proteger la calidad y los derechos de las personas usuarias; integra las prestaciones por dependencia en el marco de la ley estatal y contiene disposiciones transitorias, anexo con catálogo de servicios y entrada en vigor (1 de enero de 2008). NUEVA LEY: LEY 12/2007, DE 11 DE OCTUBRE; DEROGA EL TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 17/1994 Y DISPOSICIONES INCOMPATIBLES; MODIFICA, ENTRE OTRAS, LA LEY 13/2006 (ART. 6) Y HA SIDO POSTERIORMENTE MODIFICADA POR LAS LEYES 10/2011, 13/2014, 5/2017, 5/2020, 2/2021, 3/2023, 10/2025 Y POR LOS DECRETOS‑LEY 5/2024 Y 7/2024.
BOE-A-2007-19189