Resumen de norma

BOE-A-2007-1893

Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

La Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears crea un marco actualizado para reforzar la autonomía efectiva de ayuntamientos y consejos insulares, adaptando el municipio a la singularidad insular, garantizando suficiencia financiera y participación ciudadana, y poniendo límites a la fragmentación territorial aportando apoyos a municipios pequeños; regula con principios claros la organización y funciones de los consejos insulares (Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera) y los ayuntamientos (pleno, alcalde/alcaldesa, junta de gobierno, comisiones), fija reglas para la identificación, creación, fusión, segregación y alteración de términos municipales (con criterios de población, viabilidad económica y procedimiento participativo), desarrolla los distintos entes locales (mancomunidades, consorcios, entidades locales menores, áreas metropolitanas), ordena las formas de cooperación, transferencia, delegación y encomienda entre administraciones, consagra derechos de información, transparencia y participación (incluida la creación de la Asamblea de municipios, registros de población estacional e iniciativas populares), define el estatuto y deberes de los cargos públicos y grupos políticos, regula el régimen de sesiones, actas, reglamentos, ordenanzas y bandos, establece el patrimonio municipal (dominio público y bienes patrimoniales), normas de adquisición y enajenación (subastas, permutas, derecho de superficie), tutela y defensa del patrimonio, y los regímenes de obras, servicios y actividades económicas (gestión directa e indirecta, organismos, empresas municipales, concesiones, conciertos y sociedades); además armoniza el régimen del personal con la ley balear de función pública garantizando oferta de empleo, movilidad y formación, ordena la contratación pública sujeta a la normativa estatal y garantiza la suficiencia financiera mediante fondos de cooperación (Fondo de cooperación local anual, fondo finalista para retribuciones y fondos para infraestructuras y seguridad pública) y planes de financiación y apoyo; prevé control de legalidad por los consejos y el Govern, procedimientos sancionadores y recursos, disposiciones transitorias y la obligación de desarrollo reglamentario en el plazo legal. NUEVA LEY QUE DEROGA EXPRESAMENTE LA LEY 5/1991, DE 27 DE FEBRERO (DE MANCOMUNIDADES) Y CIERTAS DISPOSICIONES ADICIONALES DE LAS LEYES 8/2004 Y 13/2005; ADEMÁS MODIFICA E INCORPORA REFERENCIAS Y ADAPTACIONES A NORMAS PREVIAS COMO LA LEY DE BASES DE 1985 Y SUS TEXTOS REFUNDIDOS, LA LEY DE HACIENDAS LOCALES 2004, LA LEY 57/2003, Y DIVERSAS DISPOSICIONES DE LEYES AUTONÓMICAS Y ESTATALES CITADAS EN EL TEXTO (POR EJEMPLO LEYES 6/2007, 3/2017, 2/2020, 12/2010, 12/2019, ENTRE OTRAS).

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