Resumen de norma

BOE-A-2007-18779

Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

NUEVA LEY (DEROGA Y SUSTITUYE LA LEY 2/1984, de Museos; incorpora las modificaciones relacionadas con la Ley 1/1991 y desarrolla instrumentos pendientes del Decreto 284/1995; adapta además disposiciones posteriores señaladas en el texto como Ley 3/2010 y decretos‑ley 3/2009, 26/2021 y 3/2024). Esta norma, basada en la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, actualiza la regulación autonómica de museos y colecciones museográficas para garantizar el acceso público, la conservación, protección y disfrute del patrimonio y mejorar la calidad, accesibilidad e igualdad en los servicios museísticos; define claramente qué es un museo y qué es una colección museográfica (tomando como referencia el concepto del ICOM), consagra principios de fomento, colaboración interadministrativa y participación ciudadana y crea el Registro Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas, cuya inscripción formaliza el reconocimiento oficial. Regula la autorización de creación (Decreto para museos autonómicos; Orden para locales/privados), la pertenencia al Sistema Andaluz de Museos como red coordinada, las condiciones de visita y tarifas (con días de acceso gratuito y exenciones), el acceso de investigadores, y obliga a programas específicos de accesibilidad. Establece la planificación obligatoria mediante plan museológico, plan de seguridad y plan anual de actividades con memoria de gestión; regula la organización y personal, la participación social y comisiones técnicas en museos autonómicos; crea la Colección Museística de Andalucía y detalla la gestión, movimientos, depósitos y préstamos de fondos, así como la documentación e implantación de sistemas integrados de información. Consagra la conservación preventiva y fija reglas para intervenciones de restauración, las reproducciones y la percepción de derechos por copias, y aplica instrumentos jurídicos de protección del patrimonio (incluyendo expropiación y sometimiento de determinados bienes al régimen de Bien de Interés Cultural o al Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz). Introduce un régimen sancionador con infracciones leves, graves y muy graves, multas y medidas accesorias, prevé disposiciones transitorias para la inscripción oficiosa de museos existentes, plazos de adaptación y un censo de establecimientos que usan la denominación “museo”, y deja pendiente el desarrollo reglamentario y las órdenes necesarias para su aplicación.

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