Resumen de norma

BOE-A-2007-184

Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

NUEVA NORMA (REAL DECRETO) QUE DEROGA Y SUSTITUYE A LOS REALES DECRETOS 1523/1989, 47/1992, 944/2003 Y 423/2005; FUE MODIFICADA POR LOS R.D. 999/2012 Y 426/2013; DEROGADO POSTERIORMENTE POR EL R.D. 1041/2017 (EFECTOS DESDE 24/12/2017). Este real decreto organiza las enseñanzas de idiomas de régimen especial en tres niveles (básico, intermedio y avanzado) y fija las exigencias mínimas y los elementos básicos del currículo para numerosas lenguas (entre ellas alemán, árabe, chino, francés, inglés, italiano, ruso, las lenguas cooficiales y el español como lengua extranjera), referenciando el nivel básico al A2 y los niveles intermedio y avanzado a los niveles B1 y B2 del Marco Común Europeo de Referencia; atribuye a las Administraciones educativas la organización y características del nivel básico y la aprobación de los currículos, establece que los certificados emitidos por las Administraciones tienen validez en todo el territorio nacional y pueden servir para acreditar competencia lingüística ante las Administraciones públicas u otros organismos, regula los requisitos mínimos que deben contener esos certificados y la documentación académica (expediente académico y actas de calificación) para garantizar la movilidad del alumnado, determina que los niveles intermedio y avanzado se impartirán en las Escuelas Oficiales de Idiomas en entre tres y cuatro cursos (con posibilidad de ampliación para árabe, chino y japonés), reconoce derechos del alumnado en traslados y límites de permanencia, fija que la obtención de los certificados B1 y B2 exige superar pruebas terminales que deberán convocarse al menos una vez al año y adaptarse a personas con discapacidad, permite que las Escuelas Organicen cursos de perfeccionamiento e incluso de niveles C1 y C2 según las administraciones, incluye en anexos los contenidos mínimos, objetivos y criterios de evaluación para B1 y B2 y las equivalencias con decretos anteriores (anexo III), autoriza al Ministro de Educación a dictar normas de desarrollo, y establecía entrada en vigor al día siguiente de su publicación (si bien su aplicación y derogación pudieron depender de calendarios de implantación señalados en disposiciones posteriores).

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