Resumen de norma

BOE-A-2007-15984

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

MODIFICA NORMAS REGLAMENTARIAS EXISTENTES: no es una nueva Ley sino un REAL DECRETO que desarrolla y completa la LEY 58/2003, de 17 de diciembre (Ley General Tributaria), y modifica o sustituye varios reglamentos previos, entre ellos, de forma destacada, el Real Decreto 2063/2004 (Reglamento del régimen sancionador), el Real Decreto 520/2005 (revisión en vía administrativa), el Real Decreto 939/2005 (Reglamento General de Recaudación) y, en parte, el antiguo Reglamento de la Inspección (R.D. 939/1986), además de derogar y actualizar un amplio conjunto de reales decretos vinculados a censos, NIF, devoluciones, obligaciones informativas y presentación telemática (lista completa en la disposición derogatoria). El objeto del Reglamento es codificar y ordenar normas dispersas sobre actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria aplicables a la Administración del Estado y, en el marco de la Ley General Tributaria, a las administraciones autonómicas y locales: fija obligaciones formales (censos, domicilio fiscal, asignación y uso del NIF, libros-registro, suministro de información por terceros, incluidos nuevos registros para operadores de plataformas y monedas virtuales), regula principios y derechos (competencia territorial, información y asistencia, representación, uso de medios electrónicos), desarrolla los procedimientos de gestión (presentación de declaraciones y autoliquidaciones, devoluciones, rectificaciones, control y verificación de datos, cuenta corriente tributaria y reglas de compensación) y detalla las actuaciones de inspección (atribución de funciones, planificación, facultades inspectoras, actas con acuerdo o disconformidad, medidas cautelares, tasación pericial contradictoria, estimación indirecta, responsabilidad y especialidades cuando concurren indicios de delito). Incluye disposiciones relevantes: la disposición adicional primera sobre efectos del silencio administrativo (relación de procedimientos con silencio negativo y alguno con silencio positivo), la habilitación al Ministro para fijar el umbral mínimo de garantías en aplazamientos (transitoriamente 6.000 euros), una disposición transitoria sobre obligaciones informativas de 2008 y una extensa disposición derogatoria de reglamentos anteriores; introduce también modificaciones puntuales a los reglamentos de régimen sancionador y de recaudación (criteros de calificación, competencias para suscribir acuerdos, y requisitos para certificar estar al corriente). Señala la fecha de entrada en vigor (1 de enero de 2008), fue firmado en Palma de Mallorca el 27 de julio de 2007 y tiene por finalidad práctica unificar procedimientos, facilitar la gestión, la inspección y la recaudación tributaria, potenciar el uso de medios electrónicos y garantizar derechos y garantías de los obligados.

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