Resumen de norma

BOE-A-2007-14798

Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.

MODIFICA NORMATIVA EXISTENTE: Orden ITC/2794/2007 (Anexo II), Real Decreto 1634/2006, Órdenes ITC/1732/2010, IET/1752/2014, IET/3586/2011, ETU/1282/2017; RD 244/2019; Orden TED/371/2021 y se adapta a la Circular 3/2020 (CNMC) y a la corrección de errores publicada en BOE núm. 237 (3/10/2007). La norma regula el servicio de interrumpibilidad: obliga a consumidores en alta tensión que compren su energía en el mercado a reducir la potencia demandada cuando el Operador del Sistema lo ordene, según tipos de reducción con preavisos y duraciones máximas y límites anuales (por ejemplo, topes de horas por tipo y máximo de órdenes semanales/diarias); exige potencias interrumpibles mínimas (0,8 MW por periodo tarifario), relés de deslastre, equipos de medida y comunicaciones y garantías económicas; establece el procedimiento de solicitud, informe del Operador del Sistema, autorización administrativa, contrato anual y posibilidad de prórroga; fija la verificación mediante maxímetro de 5 minutos (con reglas alternativas si falla) y un régimen de penalizaciones que puede llegar a resolver el contrato en caso de reincidencia; detalla la retribución (RSI = DI × FE) con límites generales (ej. 20 €/MWh y límites específicos hasta 35 €/MWh para grandes consumidores) y un método de liquidación mensual y anual gestionado por el Operador y supervisado por la CNMC/DGPEM; incluye reglas para consumidores con generación asociada, adaptaciones para sistemas insulares, obligaciones de información e inspección, autorización para pruebas experimentales de comunicaciones, disposiciones transitorias para titulares de regímenes previos y la actualización de referencias horarias a las definidas por la CNMC.

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