Resumen de norma

BOE-A-2007-13409

Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

NUEVA LEY: LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (INCLUYE CORRECCIÓN DE ERRORES BOE núm. 230, de 25‑09‑2007). MODIFICA/INCIDE SOBRE: REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/1995 (TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL) y contiene referencias y efectos sobre el TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, la LEY ORGÁNICA 1/2002 (asociaciones), y otras normas sectoriales aplicables. Esta ley crea un marco integral para el trabajo por cuenta propia en España: define quiénes son trabajadores autónomos y los colectivos incluidos y excluidos, reconoce y regula la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) —con contrato escrito, derechos, jornada mínima de disfrute y causas de extinción/indemnización—, fija derechos y deberes básicos (no discriminación, formación, seguridad y salud, retribución y garantías de cobro frente a la morosidad), regula la prevención de riesgos laborales y prohíbe el trabajo autónomo a menores de 16 años salvo excepciones, y protege económicamente al autónomo (mecanismos de cobro frente a contratistas, responsabilidad patrimonial y protección de la vivienda habitual). Establece la representación colectiva (criterios de representatividad de asociaciones, derecho a asociarse y a negociar acuerdos de interés profesional) y crea el Consejo del Trabajo Autónomo como órgano consultivo; regula vías extrajudiciales de resolución de conflictos y atribuye a la jurisdicción social competencias sobre controversias TRADE. En materia de Seguridad Social unifica el régimen especial de autónomos, obliga a la afiliación y cotización, prevé convergencia con el Régimen General, establece bases y sistemas de bonificaciones/reducciones (para inicio de actividad, conciliación, jóvenes, discapacitados, víctimas de violencia, residentes en municipios pequeños, etc.), regula la capitalización del desempleo y compatibilidades, y encomienda al Gobierno los desarrollos reglamentarios y estudios sobre prestaciones como el cese de actividad; contiene además disposiciones transitorias, adicionales y finales, y fijó vacatio legis de tres meses tras su publicación.

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