Resumen de norma

BOE-A-2007-1221

Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

NUEVA NORMATIVA (REAL DECRETO) QUE DESARROLLA LA LEY ORGÁNICA 2/2006: regula las enseñanzas profesionales de música con la finalidad de ofrecer una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de futuros profesionales (música, danza, arte dramático y artes plásticas y diseño), organizadas en un grado profesional de seis cursos; mantiene la especialidad instrumental o vocal como eje del currículo pero flexibiliza su estructura para compatibilizarla con la educación secundaria y adaptarla por las Administraciones educativas, introduce la especialidad de flamenco y otras vinculadas a nuevas estéticas, refuerza la práctica de conjunto (orquesta, coro, música de cámara) como complemento al trabajo individual, establece que los contenidos esenciales están desde el inicio y se desarrollan por profundización, fija criterios de evaluación vinculados a objetivos y capacidades (evaluación continua realizada por el equipo docente), regula el acceso mediante pruebas específicas (notas 0–10, aprobado ≥5), las reglas de matriculación y promoción (promoción con como máximo dos asignaturas pendientes; tres o más impiden promoción), un límite máximo de permanencia de 8 años (salvo excepciones) y la obtención del TÍTULO PROFESIONAL DE MÚSICA con posibilidades de acceso a Bachillerato de Artes; encarga a las Administraciones elaborar el currículo incorporando los aspectos básicos del Anexo I y respetando los horarios mínimos del Anexo II (horas y obligatoriedad de Música de Cámara/Coro según especialidad), contempla convalidaciones y correspondencias con la ESO y Bachillerato, prevé adaptaciones para el alumnado con discapacidad, recoge los documentos básicos de evaluación (expediente, certificación, actas e informes individualizados) con validez nacional para la movilidad y dispone la derogación y actualización de normas previas y el régimen transitorio. MODIFICA / DEROGA NORMAS ANTERIORES: DEROGA expresamente el Real Decreto 756/1992 y la Orden de 29 de mayo de 1995; además este real decreto ha sido objeto de modificaciones posteriores citadas en el texto (entre ellas el Real Decreto 1953/2009, el Real Decreto 300/2019 y el Real Decreto 628/2022) y se dicta al amparo de la LO 2/2006 y otras habilitaciones legales; entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE.

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