Resumen de norma

BOE-A-2007-11450

Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

NO ES UNA NUEVA LEY; ES UN REAL DECRETO QUE DESARROLLA LA LEY ORGÁNICA 2/2006 (LOE) Y APLICA EL REAL DECRETO-LEY 1/1995 (ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES); NO MODIFICA ESAS NORMAS. El real decreto regula la relación laboral del profesorado de enseñanza religiosa en centros públicos que no pertenece a los cuerpos de funcionarios, trazando la evolución desde el Concordato de 1953 y los Acuerdos Estado–Santa Sede (1979) y de Cooperación con otras confesiones (1992) hasta la regulación actual: reconoce la titularidad administrativa del empleo (con altas en la Seguridad Social y fin del sistema de subvenciones), exige para ser contratado la titulación equivalente a la requerida para funcionarios en el mismo nivel, la propuesta y declaración de idoneidad de la confesión correspondiente y requisitos personales (nacionalidad o residencia y autorización laboral, edad mínima 18 años, aptitud física/psíquica y ausencia de sanciones que impidan el ejercicio), todos acreditados antes de la contratación; los contratos serán, en principio, indefinidos (salvo contratos de sustitución), formalizados por escrito antes del inicio de la prestación y con contenido mínimo (partes, objeto, lugar, retribución, duración/renovación, jornada, etc.), pudiendo la administración fijar jornada completa o parcial y adaptar lugar o jornada por razones de planificación; el acceso se hará por criterios objetivos que valoren especialmente la experiencia docente en religión, la formación académica y los cursos de didáctica, respetando igualdad, mérito, capacidad y publicidad; la relación laboral puede extinguirse por expediente disciplinario, por revocación de la idoneidad concedida por la confesión, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores o por pérdida de la autorización de residencia/trabajo en el caso de extranjeros; los profesores contratados en el curso 2006/2007 que no eran funcionarios pasan automáticamente a tener carácter indefinido salvo los excluidos por causas de extinción o los contratados para sustituir al titular; el decreto se dicta al amparo del art. 149.1.7ª de la Constitución, incorpora la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la exigencia de idoneidad eclesiástica dentro de los derechos fundamentales, se apoya en las directivas comunitarias pertinentes y en los acuerdos internacionales citados, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y fue promulgado en Madrid el 1 de junio de 2007 (firmado por JUAN CARLOS R. y la Vicepresidenta Primera, María Teresa Fernández de la Vega Sanz).

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