NO ES UNA NUEVA LEY; SE DICTA EN APLICACIÓN DE LA LEY 41/2006 (26‑12‑2006) Y SE RIGE, ADEMÁS, POR LA LEY DE COLEGIOS PROFESIONALES. Se ordena la publicación en el BOE de los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales, aprobados por una Comisión Gestora compuesta por un representante de cada Colegio, que debe además remitir al Ministerio copia certificada de la convocatoria prevista y del acta de la sesión constitutiva de la Junta de Gobierno; la Orden entra en vigor en su publicación. Los Estatutos establecen que el Consejo es una corporación de derecho público, sin ánimo de lucro, integrada por todos los Consejos/Colegios autonómicos, con sede provisional en Barcelona, cuya finalidad es coordinar y representar a los colegios autonómicos; su gobierno se organiza en Asamblea General (presidentes autonómicos y un miembro adicional por cada colegio) y Junta de Gobierno (Presidente, Vicepresidente, Secretario 1.º, Secretario 2.º, Tesorero y 1–6 Vocales) y cargos unipersonales con funciones concretas (presidente como representante y dirigente, vicepresidente sustituto, secretarios encargados del acta y gestión administrativa, tesorero de la gestión económica y vocales de coordinación). La Asamblea, que se reúne al menos una vez al año y puede convocarse extraordinariamente, adopta acuerdos por mayoría simple salvo que los Estatutos exijan mayoría cualificada (2/3 para aprobar Estatutos Generales, elegir o cesar la Junta y aprobar mociones de censura); los votos se ponderan según número de colegiados por tramos y en caso de empate decide el voto de calidad del presidente. La Junta dirige y administra el Consejo, ejecuta acuerdos, prepara normas y dictámenes, y se reúne periódicamente; su mandato provisional dura hasta la aprobación y publicación de los Estatutos Generales. La financiación procede de cuotas (ordinarias, inscripción y extraordinarias vinculadas al número de colegiados), subvenciones, publicaciones y otros ingresos. En transición: la Comisión Gestora convocará la sesión constitutiva de la Asamblea en los 15 días siguientes a la publicación en el BOE y la sesión se celebrará en el mes siguiente; el Consejo deberá elaborar los Estatutos Generales en el plazo de un año desde su constitución; los nuevos colegios autonómicos se incorporarán a la Asamblea una vez constituidos. La Orden está fechada en Madrid, 10 de mayo de 2007, y firmada por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
BOE-A-2007-10393