Resumen de norma

BOE-A-2006-9958

Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.

NUEVA LEY QUE CREA LA CORPORACIÓN RTVE Y DEROGA O MODIFICA DIVERSAS NORMAS PREVIAS (entre ellas deroga la Ley 4/1980 y afecta a Leyes y Reales Decretos‑Ley posteriores como Ley 8/2009, Ley 7/2010, Ley 5/2017, Ley 13/2022, Ley 22/2021, Ley 19/2013, Real Decreto‑ley 15/2012, Real Decreto‑ley 5/2024, así como disposiciones de la Ley 6/1997 - LOFAGE - y normas fiscales referidas en el Real Decreto Legislativo 4/2004). La norma regula el servicio público estatal de radio y televisión para garantizar su independencia, neutralidad, pluralismo, veracidad y accesibilidad; crea la Corporación RTVE como sociedad mercantil estatal de capital íntegramente público y especial autonomía, con dos filiales para prestar directamente el servicio (Televisión Española y Radio Nacional de España), una estructura territorial para ofrecer contenidos regionalizados y la prohibición de externalizar la producción y edición de los informativos; establece un Consejo de Administración (15 miembros propuestos por las Cortes: 11 por el Congreso y 4 por el Senado) con mandatos de seis años y renovación escalonada, un Presidente designado por el Congreso, órganos de participación (Consejo Asesor y Consejos de Informativos) y un Secretario jurídico; fija el marco económico (financiación mixta con aportaciones públicas mediante contrato‑programa cuatrienal alineado con un mandato‑marco de las Cortes, contabilidad analítica, presupuestos integrados en los Presupuestos Generales del Estado, límites al endeudamiento y reglas sobre publicidad) y obligaciones de transparencia y control (informes a las Cortes, supervisión por autoridad audiovisual, Intervención General y Tribunal de Cuentas, responsabilidad y posibles ceses por mala gestión); consagra derechos y principios de programación (pluralismo y derecho de acceso de grupos sociales y políticos significativos, apoyo a la producción española y europea, protección de menores, medidas de accesibilidad y máximo alcance social y territorial); regula el régimen de personal, incompatibilidades y dedicación exclusiva para consejeros y Presidencia; prevé un régimen transitorio para disolver y liquidar el Ente Público RTVE y transferir activos, contratos y personal a las nuevas entidades con subrogación de derechos y obligaciones y determinadas exenciones fiscales, y autoriza al Gobierno a dictar las normas de desarrollo; la Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

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