NUEVA LEY (LEY DE CASTILLA‑LA MANCHA SOBRE TRANSPORTES PÚBLICOS DE VIAJEROS POR CARRETERA, publicada 29‑12‑2005), MODIFICADA POSTERIORMENTE POR LEY 1/2018, LEY 2/2021 Y LEY 1/2023; CORRECCIÓN DE ERRORES EN DOCM Núm. 19 (26‑01‑2006). Esta norma establece que la Junta y los municipios organizan y regulan el transporte público de personas dentro de Castilla‑La Mancha, definiendo su objeto, principios (derecho a la movilidad, prioridad del transporte público, accesibilidad y coordinación interadministrativa) y las categorías de servicio (urbanos/interurbanos, regulares, discrecionales, a la demanda, zonales y de uso especial como escolar, sanitario, asistencial, de trabajadores y estudiantes); crea el Plan Director de Transportes y obliga a planes municipales o supramunicipales (Planes Coordinados de Servicios y Planes de Movilidad) para integrar rutas, horarios y tarifas y fijar criterios de financiación y compensaciones; atribuye competencias a la Junta (ordenación supra‑municipal, títulos habilitantes, inspección, sanción y planificación) y a los municipios (ordenación y gestión de servicios íntegros en su término, otorgamiento de licencias/autorizaciones municipales y control), regula instrumentos de gestión (concesiones, autorizaciones y Áreas Territoriales de Prestación Conjunta), introduce figuras como los transportes zonales y el transporte a la demanda para zonas de baja densidad, y regula el autotaxi (licencias municipales vinculadas a vehículos de hasta 9 plazas, requisitos, transmisiones y posibles limitaciones territoriales). La ley prevé subvenciones y exigencias para vehículos financiados con fondos públicos, facultades para prorrogar concesiones hasta 10 años en condiciones, reglas de inspección (personal con consideración de agente de la autoridad) y un régimen sancionador que remite a la normativa estatal (LOTT/ROTT) con escalas orientativas: muy graves (2.001–6.000 €, hasta 18.000 € en reiteración), graves (401–2.000 €) y leves (hasta 400 €), plazos de prescripción y medidas accesorias (retirada de autorizaciones, precintado, etc.); la ley habilita al Consejo de Gobierno autonómico para reglamentarla y entra en vigor el día siguiente a su publicación.
BOE-A-2006-3158