El Real Decreto de 7 de diciembre de 2006 establece las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria conforme a la Ley Orgánica 2/2006 (LOE), definiendo el currículo básico (objetivos de etapa, ocho competencias básicas, contenidos, criterios de evaluación, métodos y horarios) para garantizar una formación común, la validez de los títulos y la continuidad del aprendizaje ante la movilidad del alumnado; la educación primaria, obligatoria y gratuita entre los 6 y 12 años, se organiza en tres ciclos de dos cursos y en áreas (conocimiento del medio, lengua castellana y, cuando exista, lengua cooficial, lengua extranjera, matemáticas, educación artística, educación física y en el tercer ciclo Educación para la ciudadanía), con un horario mínimo por áreas fijado en el Anexo III y la recomendación de al menos 30 minutos diarios de lectura; las administraciones deben aprobar el currículo incorporando estas enseñanzas mínimas (que ocupan el 65% del horario ordinario, 55% en comunidades con lengua cooficial) y los centros, con autonomía pedagógica y organizativa, desarrollan y concretan ese currículo y las medidas de atención a la diversidad. La norma prioriza la atención temprana a las dificultades mediante medidas de refuerzo y adaptaciones curriculares (incluyendo escolarizaciones específicas para alumnado con necesidades de apoyo, incorporaciones tardías o altas capacidades), regula la evaluación continua y global del aprendizaje, contempla una evaluación diagnóstica al finalizar el segundo ciclo de carácter formativo y orientador, establece criterios y límites para la promoción (posible permanencia adicional una sola vez en Primaria acompañada de un plan de refuerzo), define la función del profesor tutor y la elaboración de informes individualizados y confidenciales para la transición entre etapas, regula la enseñanza de la religión con alternativas no discriminatorias, permite impartir parte del currículo en lenguas extranjeras sin exigir requisitos lingüísticos de acceso y faculta al Ministro para dictar las normas de desarrollo; EN TÉRMINOS NORMATIVOS, SE TRATA DE UNA NUEVA NORMA (REAL DECRETO) QUE DEROGA: REAL DECRETO 1006/1991 Y REAL DECRETO 2438/1994.
BOE-A-2006-21409