Resumen de norma

BOE-A-2006-20848

Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

NUEVA LEY: reforma y sustituye el régimen jurídico del Gobierno autonómico andaluz (TÍTULO PRELIMINAR, seis Títulos, disposición derogatoria y final) con el objeto de adaptar la organización y funcionamiento de la Presidencia y del Consejo de Gobierno a la evolución del autogobierno, la integración europea y los cambios sociales y tecnológicos; separa la regulación de la Presidencia y de la Administración, define la posición institucional de la Presidencia y regula la elección, toma de posesión, cese (incluyendo un procedimiento específico y con participación parlamentaria para la incapacidad), suplencia, estatuto personal y la ampliación de atribuciones y proyección exterior del/la Presidente/a; el Título dedicado al Consejo de Gobierno establece composición (Presidencia, Vicepresidencias y Consejerías, con obligación de representación equilibrada entre hombres y mujeres), nombramientos, ceses, suplencias y estatuto de los consejeros, amplía sus competencias (aprobación de programas, planes y directrices vinculantes, facultad para autorizar operaciones de crédito y emisión de deuda conforme a la normativa, iniciativa legislativa, potestad reglamentaria, nombramientos de altos cargos y representación institucional), regula el funcionamiento moderno y flexible del Gobierno (uso de medios telemáticos, secreto de deliberaciones, publicidad de acuerdos y actas, Secretaría del Consejo), crea y ordena Comisiones Delegadas y la Comisión General de Viceconsejeros/as, regula por primera vez el Gobierno en funciones y limita sus facultades, actualiza las relaciones con el Parlamento (control y responsabilidad política mediante moción de censura y cuestión de confianza) y establece el régimen de iniciativa legislativa y potestad reglamentaria con participación ciudadana, análisis de impacto normativo, trámites de audiencia e información pública y procedimientos de urgencia; también fija formas y firmas de los actos, excepciones en la tramitación del anteproyecto de presupuestos y faculta al Consejo de Gobierno para dictar normas de desarrollo. DEROGA y SUSTITUYE, de forma expresa, determinadas disposiciones de la LEY 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma (artículos 1 a 33; 36; ordinales 2.º y 3.º del art. 39; artículos 40; 44; 45; 46; art. 50 en cuanto a la competencia del Consejo de Gobierno; y artículos 52 a 56). Sevilla, 24 de octubre de 2006.

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