NUEVA LEY. NO MODIFICA LEYES EXISTENTES. Esta Ley Foral crea en Navarra un sistema público y voluntario para evaluar políticas públicas y la calidad de los servicios que prestan todas las Administraciones Públicas navarras (Administración de la Comunidad Foral, organismos dependientes, entidades locales, sociedades y fundaciones públicas que prestan servicios conforme a las Leyes Forales 15/2004 y 6/1990), con el objetivo de mejorar la prestación al ciudadano mediante principios como transparencia, eficacia, eficiencia, participación y mejora continua; establece que las evaluaciones serán integrales, objetivas y basadas en evidencias, públicas y comparables entre unidades, y podrán realizarse en tres momentos (ex ante, intermedia y ex post) por autoevaluación (cartas de servicios, EFQM, CAF u otros métodos homologables) o por evaluación externa encargada a la Comisión Foral para la Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios Públicos, órgano colegiado adscrito al Instituto Navarro de Administración Pública que impulsará la cultura evaluadora, definirá criterios comunes, gestionará un Registro público de evaluaciones, podrá acreditar evaluadores externos, promoverá formación e investigación y contará con representación de departamentos, entidades locales, fundaciones y sindicatos; la Ley regula el contenido, aprobación, difusión y seguimiento de las Cartas de Servicios (documentos públicos con compromisos e indicadores; los departamentos y organismos deberán elaborarlas en un plazo máximo de tres años), promueve premios a la calidad en colaboración con fundaciones o entidades sin ánimo de lucro, exige unidades responsables para recibir y tramitar quejas y sugerencias con respuesta en un mes y garantías de accesibilidad, prevé la publicación y remisión de las evaluaciones al Registro, fija que los resultados sirvan para diseñar programas de mejora y podrán influir en futuras evaluaciones y premios, y ordena que la Comisión elabore un informe sobre la aplicación de la Ley a los tres años para que el Gobierno proponga, si procede, modificaciones; además deroga normas de igual o inferior rango contrarias, autoriza al Gobierno a desarrollar reglamentos y entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
BOE-A-2006-1775