Resumen de norma

BOE-A-2006-16212

Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

NUEVO REAL DECRETO QUE DESARROLLA Y APLICA LAS LEYES SANITARIAS Y SUSTITUYE/DEROGA DETERMINADAS NORMAS PREVIAS: desarrolla la Ley 14/1986 (General de Sanidad) y la Ley 16/2003 (cohesión y calidad del SNS) y DEROGA, SALVO EXCEPCIONES INDICADAS, NORMAS ANTERIORES COMO EL REAL DECRETO 63/1995 (salvo su disposición adicional cuarta) y las órdenes de 18/01/1996 (salvo su apartado octavo), 23/07/1999, 30/03/2000 (salvo su apartado segundo), 30/04/1997, 02/06/1998 (salvo su apartado séptimo), SCO/585/2002 y SCO/710/2004. Este real decreto define en lenguaje claro la “cartera de servicios comunes” del Sistema Nacional de Salud (las prestaciones que todos deben recibir), que incluye salud pública, atención primaria y especializada, urgencias, prestación farmacéutica, ortoprotésica, productos dietéticos y transporte sanitario; garantiza el acceso en condiciones de igualdad a todos los ciudadanos (residentes o desplazados dentro del territorio nacional), la atención cuando exista indicación clínica, la información y continuidad asistencial, y la prestación por centros y profesionales autorizados; fija criterios para incluir o excluir técnicas, tecnologías o procedimientos (seguridad, eficacia, eficiencia, utilidad terapéutica, alternativas, atención a grupos vulnerables y coste/impacto organizativo), excluye prestaciones sin evidencia o con finalidad estética/ocio o en investigación, y exige evaluaciones públicas (coordina el Instituto de Salud Carlos III, la Comisión de prestaciones y el Consejo Interterritorial) con un procedimiento reglado y ágil para actualizaciones; establece la financiación por las comunidades autónomas según acuerdos y por el Estado cuando corresponda, mecanismos para reclamar a terceros obligados al pago, catálogos y normas concretas para implantes, ortoprótesis, dietoterápicos y nutrición enteral domiciliaria, cribados y programas de salud pública, atención domiciliaria y hospitalaria, urgencias, rehabilitación, salud mental, cuidados paliativos y transporte sanitario; regula la participación y funciones de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación y un sistema informático de seguimiento de solicitudes; autoriza al Ministro para desarrollar lo necesario, se dicta amparado en la Constitución (art. 149) y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

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