NUEVA LEY: Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (desarrolla la Ley 38/2003, General de Subvenciones) — ha sido posteriormente modificada por normas autonómicas como Ley 6/2007, Ley 2/2017, Ley 2/2019, Ley 12/2020, Ley 5/2018, Ley 5/2019, Ley 11/2022, Ley 3/2023 y Ley 3/2024, entre otras actualizaciones. Esta norma regula de forma clara y práctica las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus organismos y las entidades locales: define qué es subvención y qué queda excluido, fija quiénes pueden ser beneficiarios y entidades colaboradoras y las prohibiciones para obtener ayudas; exige planes estratégicos previos y bases reguladoras publicadas en el Boletín, y determina competencias (consejeros, Consejo de Gobierno según importes o decretos y órganos locales), reglas de publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad; establece que la regla general es la concurrencia competitiva, con concesión directa en supuestos tasados o por razones justificadas y procedimientos abreviados para casos sencillos; regula la gestión presupuestaria, pagos (anticipos con garantías salvo exención para entidades locales), justificación de gastos (cuentas, facturas, plazos y posibilidad de módulos), subcontratación limitada y destino y control de bienes inventariables; refuerza el control financiero por la Intervención General y órganos locales con amplias facultades de acceso y comprobación, obliga a remitir información a la Base de Datos Nacional y a un módulo autonómico para mejorar transparencia y lucha contra el fraude; contempla revocación y reintegro por falsedad, ocultación, incumplimiento, falta o insuficiencia de justificación o negativa a controles (con intereses de demora, prorrateos por sobrefinanciación y responsabilidad solidaria de quienes colaboren en la infracción), y un régimen sancionador tipificado en leves, graves y muy graves con multas pecuniarias y sanciones accesorias (inhabilitaciones para subvenciones, contratación o como entidad colaboradora), graduación por circunstancias (reincidencia, obstrucción, fraude, ocultación), plazos de prescripción y garantías procesales; además incluye reglas especiales sobre ayudas comunitarias, convenios con entidades colaboradoras (contenido mínimo y duración), publicidad de beneficiarios y cuantías, disposiciones transitorias y excepciones sectoriales, y su entrada en vigor quedó fijada el 1 de enero de 2007.
BOE-A-2006-15113