NUEVA NORMATIVA (REAL DECRETO) QUE DESARROLLA LA LEY 3/1985 DE METROLOGÍA Y TRANSPONE LA DIRECTIVA 2004/22/CE; HA SIDO MODIFICADA POR EL REAL DECRETO 339/2010 Y POR EL REAL DECRETO 1284/2010, PARTE DE SUS PRECEPTOS FUERON DEROGADOS POR LA LEY 32/2014 Y LA NORMA FUE DEROGADA POSTERIORMENTE POR EL REAL DECRETO 244/2016 (EFECTOS 8/6/2016; ATENDER LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1ª DE ÉSTE ÚLTIMO RESPECTO A LA VALIDEZ DE CERTIFICADOS). Este real decreto, en vigor desde el 30 de octubre de 2006, regulaba en todo el Estado el control metrológico para la comercialización, puesta en servicio y uso de instrumentos de medida de interés público (salud, seguridad, medio ambiente, consumidores, recaudación, sanciones, peritajes, comercio leal, etc.), desarrollando capítulos de la Ley 3/1985 y adaptando los procedimientos comunitarios de evaluación de la conformidad (módulos A–H y variantes) para combinar control interno del fabricante, exámenes de modelo, ensayos y sistemas de garantía de calidad; establecía obligaciones claras para fabricantes, importadores, distribuidores, representantes y reparadores, la exigencia de documentación técnica y del marcado CE y del marcado metrológico/nacional, reglas sobre verificación inicial, periódica y tras reparación, etiquetas y precintos (anexo I), y facultades de inspección, retirada y medidas cautelares en caso de no conformidad; atribuía a las comunidades autónomas la ejecución del control metrológico en su territorio, designaba al Centro Español de Metrología como organismo de cooperación y gestor del Registro de Control Metrológico (inscripciones, identificadores y publicidad de datos), regulaba la designación y vigilancia de organismos notificados y de control (anexo II), y contenía numerosos anexos técnicos con requisitos específicos y procedimientos de conformidad para contadores de agua, gas, energía eléctrica y térmica, sistemas de medida de líquidos distintos del agua, taxímetros, pesaje automático, medidas materializadas, analizadores de gases, criterios de inmunidad electromagnética, plazos transitorios y disposiciones de adaptación para servicios y laboratorios; en la práctica servía para garantizar que los instrumentos puestos en el mercado y en servicio cumplen exigencias metrológicas y de seguridad hasta su modificación/revocación por normas posteriores.
BOE-A-2006-14017