NUEVA LEY. DEROGA LA LEY 11/1971, DE 30 DE MARZO, Y EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY 62/2003; INTEGRA Y DESARROLLA DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LAS LEYES 3/2000 Y 3/2002 Y SE ADAPTA A LA NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA. Esta norma actualiza y ordena el marco sobre semillas, plantas de vivero y recursos fitogenéticos para garantizar calidad, trazabilidad, conservación y transferencia tecnológica: regula tres áreas principales —la obtención, evaluación e inscripción de variedades y su Registro de variedades comerciales (con reconocimiento de ensayos DUS ya realizados y gestión estatal por la Oficina Española de Variedades Vegetales); la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero (autorización y registro de productores y comerciantes, exigencias de producción, precintado y etiquetado, controles oficiales y autocontroles, importaciones/exportaciones y excepciones para ensayos o suministro temporal); y la gestión y uso sostenible de los recursos fitogenéticos (programa nacional, Red de colecciones, Centro Nacional en el INIA y mecanismos de acceso, conservación y reparto de beneficios, con protección de los derechos de los agricultores). Exige que las variedades sean distintas, homogéneas y estables y, cuando proceda, tengan valor agronómico; regula de forma específica las variedades modificadas genéticamente (solo si cuentan con autorización comunitaria, con plan de seguimiento y obligaciones de información); fija plazos de resolución, tasas por ensayos y trámites, un régimen sancionador graduado (leves, graves y muy graves) con multas, decomisos y medidas provisionales, y la coordinación informática y administrativa entre Estado, Comunidades Autónomas y la UE; crea órganos colegiados de coordinación y establece disposiciones transitorias para solicitudes e inscripciones anteriores; entra en vigor a los 30 días de su publicación.
BOE-A-2006-13555