**NUEVA LEY: Ley de Aragón sobre espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos; NO MODIFICA EXPRESAMENTE OTRAS LEYES, aunque se aplica de forma complementaria a la Ley 3/2001, de drogodependencias, y a la Ley 12/2001, de infancia y adolescencia en Aragón, y DEROGA el Decreto 80/1999, sobre potestad sancionadora en esta materia, así como las normas de igual o inferior rango que la contradigan; se incorpora la corrección de errores publicada en el BOA n.º 26, de 3 de marzo de 2006. La Ley regula de forma integral estas actividades y locales en Aragón, establece sus definiciones y exclusiones, protege la seguridad, salubridad, medio ambiente, patrimonio cultural, accesibilidad, infancia, juventud y derecho al descanso, prohíbe los espectáculos delictivos, violentos, discriminatorios o que impliquen maltrato animal, y exige licencias, autorizaciones, seguro de responsabilidad civil, condiciones técnicas, accesibilidad, insonorización y planes de emergencia. Distribuye las competencias entre la Comunidad Autónoma, municipios y comarcas, crea un catálogo y registros administrativos, regula las licencias de funcionamiento, los establecimientos y estructuras temporales, la organización de las actividades, el derecho de admisión, la publicidad, venta de entradas, horarios, protección de menores, derechos y obligaciones del público y titulares, así como los espectáculos taurinos, el consumo y venta de alcohol, la inspección y las medidas provisionales. También establece un régimen sancionador con infracciones leves, graves y muy graves, multas y medidas como suspensión, clausura o inhabilitación, junto con reglas sobre responsabilidad, prescripción, procedimiento y registro de sanciones; mientras se aprueban los reglamentos de desarrollo, mantienen su aplicación supletoria las normas vigentes que no contradigan la Ley, especialmente el Real Decreto 2816/1982, y se prevén plazos de adaptación para los establecimientos existentes.**
BOE-A-2006-1246