**NUEVA LEY:** la Ley 5/2006 aprueba el libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, incorpora la corrección de erratas publicada en el DOGC n.º 4655, de 15 de junio de 2006, y moderniza y refunde la regulación catalana anterior, derogando diversos preceptos de la Compilación del derecho civil de Cataluña y de las normas sobre censos —incluidas la Ley 6/1990—, rabassa morta —Ley 22/2001—, accesión, ocupación, acción negatoria, inmisiones, vecindad, usufructo, uso, habitación, superficie, servidumbres, adquisición preferente y garantías reales; el libro, que entró en vigor el 1 de julio de 2006, regula los bienes —incluida la protección especial de los animales—, la posesión, la adquisición, transmisión y extinción de los derechos reales, la propiedad y su función social, la accesión, la ocupación, las relaciones de vecindad, la propiedad temporal, las comunidades —ordinaria, propiedad horizontal simple, compleja y por parcelas, comunidad por turnos, medianería y propiedad compartida— y los derechos reales limitados, como usufructo, uso, habitación, aprovechamiento parcial, superficie, censos, servidumbres, derecho de vuelo, tanteo, retracto, opción, redención en la venta a carta de gracia, retención, prenda, anticresis e hipoteca; la norma se fundamenta en la libertad civil, la autonomía de la voluntad, la buena fe, la seguridad jurídica, la protección de consumidores y personas vulnerables y la función social de la propiedad, y establece reglas sobre comunidades de propietarios, mayorías, gastos, accesibilidad, eficiencia energética, impugnación de acuerdos y garantías de los créditos comunitarios, así como disposiciones transitorias para situaciones y derechos anteriores; posteriormente, el libro ha sido modificado por la **Ley 10/2008**, la **Ley 25/2010**, la **Ley 19/2015**, la **Ley 5/2015**, la **Ley 6/2015**, la **Ley 3/2017**, la **Ley 11/2022** —cuyo artículo 553-25 bis fue después derogado por la **Ley 3/2023**— y la propia **Ley 3/2023**.
BOE-A-2006-11130