La Ley Foral del Patrimonio Cultural de Navarra protege, conserva, recupera, investiga y difunde todo tipo de bienes culturales (muebles, inmuebles e inmateriales) relevantes para la identidad navarra; crea un Registro único del Patrimonio Cultural de Navarra e instrumentos de gestión (Inventario Arqueológico, Inventario Etnológico, Catálogo de Bienes Muebles, Inventario de Bienes Inmateriales y Censo de Archivos), clasifica los bienes en Bienes de Interés Cultural, Bienes Inventariados y Bienes de Relevancia Local y regula los procedimientos de declaración e inscripción (incoación, trámites, plazos y publicidad), las obligaciones de titulares (conservación, comunicación de transmisiones y traslados, colaboración e inscripción), las autorizaciones previas y los límites para intervenciones, obras o exportaciones, así como la suspensión de licencias y la adopción de medidas cautelares; fija competencias y colaboración entre la Comunidad Foral, sus Departamentos, las entidades locales y la Iglesia (incluida una Comisión Mixta), crea órganos consultivos como la Junta de Valoración y la Comisión de Evaluación Documental, y establece reglas específicas para arqueología (intervenciones autorizadas, áreas de cautela, hallazgos y premios), etnología e industria (Inventario Etnológico y protección de maquinaria industrial), patrimonio documental y archivístico (sistema archivístico, acceso público y deberes de los poseedores), patrimonio bibliográfico y audiovisual (protección, digitalización y depósito) y museos; además prevé medidas de fomento y ayudas económicas condicionadas para evitar la especulación, incentivos fiscales y mecanismos como la dación en pago de deudas tributarias con bienes culturales, normas de uso público y accesibilidad, y un régimen de restablecimiento de la legalidad y sancionador con infracciones tipificadas (leves, graves y muy graves), multas y sanciones accesorias, procedimiento sancionador, plazos de prescripción y coordinación con la vía penal; incluye disposiciones transitorias para la adaptación e inscripción de bienes y entra en vigor tres meses después de su publicación. NUEVA LEY FORAL PROMULGADA (LEY FORAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE NAVARRA, 22/11/2005), QUE DEROGA DISPOSICIONES CONFLICTIVAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO Y HA SIDO PARCIALMENTE MODIFICADA/AFECTADA POR: LEY FORAL 12/2007 (DEROGACIÓN PARCIAL DE ART. 80) Y LEY FORAL 1/2019 (DEROGACIÓN DEL ART. 10); SE COORDINA CON LA LEY 16/1985, DE PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL.
BOE-A-2005-20981