Resumen de norma

BOE-A-2005-19153

Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada.

NUEVA AUTORIZACIÓN MEDIANTE REAL DECRETO (AUTORIZA NUEVA MODALIDAD) Y DEROGA/SE HA MODIFICADO: DEROGA EL REAL DECRETO 844/1999; POSTERIORMENTE SE HAN INTRODUCIDO MODIFICACIONES POR RD 1706/2011, RD 1152/2015 Y RD 1127/2021. La disposición autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) a gestionar y comercializar a nivel nacional una nueva modalidad de lotería “instantánea” o “presorteada” (boletos, tarjetas o soportes electrónicos que revelan el premio al jugador), cuyos ingresos, una vez descontados premios, comisiones y gastos de gestión, se destinarán a los mismos fines sociales de la ONCE (integración, autonomía, empleo y formación de afiliados y otras personas con discapacidad); obliga a la ONCE a que la venta por canales electrónicos no reduzca la plantilla de vendedores y mantiene la tutela del Consejo de Protectorado, que comprobará que las emisiones y la comercialización se ajustan al real decreto y podrá solicitar toda la información necesaria (volumen de emisiones, recaudación, premios pagados y caducados, destino de ingresos, etc.) y ordenar la publicación del reglamento en el Boletín Oficial del Estado; el Consejo General de la ONCE puede fijar precios (con un máximo igual al límite vigente para su cupón) y la programación de cada emisión deberá destinar entre el 45% y el 80% al pago de premios; se establecen límites anuales de volumen (1.000 millones de euros en ventas y 1.250 millones en emisión para 2012, actualizables anualmente según la variación real del IPC del año anterior más 3 puntos), la autorización vence el 31 de diciembre de 2031 (prorrogable por el Consejo de Ministros) y puede quedar sin efecto si la ONCE deja de utilizarla más de seis meses o incurre en incumplimientos graves tras expediente contradictorio; el real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)