Resumen de norma

BOE-A-2005-15160

Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo.

NUEVA LEY. NO MODIFICA OTRAS LEYES. La Junta General del Principado de Asturias, promulgada por el Presidente, crea el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA) como organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en empleo, con personalidad jurídica propia y capacidad para gestionar la política de empleo autonómica; su objetivo es contribuir al pleno empleo, reducir el desempleo y mejorar la adecuación entre oferta y demanda mediante programación anual de políticas activas, planes territoriales y el Observatorio de las Ocupaciones. El SEPEPA actúa guiado por principios de igualdad y no discriminación, participación tripartita de agentes sociales y económicos, transparencia, coordinación con otras administraciones (incluido el SEPE Estatal), solidaridad territorial, gratuidad y universalidad de los servicios, y eficiencia; garantiza a los usuarios información sobre derechos y deberes, respeto a la intimidad y confidencialidad y exige su colaboración documental. Entre sus funciones figuran diseñar, gestionar, promover y evaluar programas y acciones de empleo, intermediación y registro de demandantes, autorización de agencias de colocación sin ánimo de lucro, participación en la Red EURES, gestión de ofertas y subvenciones (incluidas las de origen estatal y europeo), asesoramiento a la administración y reconocimiento de entidades colaboradoras sin ánimo de lucro mediante convenios. Su estructura orgánica comprende órganos de gobierno y gestión (Consejo Rector —compuesto por presidente, vocales de la administración, sindicatos y empresarios—, Presidencia y Dirección‑Gerencia), oficinas territoriales y un Consejo Asesor consultivo; el Consejo Rector aprueba criterios, programas, presupuesto y memoria y propone nombramientos, la Presidencia (titular de la Consejería) tiene la representación y potestades ejecutivas y de autorización, y el Director Gerente, nombrado por decreto a propuesta del Consejo Rector, ejecuta acuerdos, dirige el personal y presenta el presupuesto. El personal funcionario y laboral que preste servicios en las funciones atribuidas queda subrogado al SEPEPA conservando sus condiciones y derechos y sometiéndose al régimen y convenios aplicables; el organismo se financia con créditos de los Presupuestos del Principado, subvenciones, donaciones, transferencias, ingresos propios y endeudamiento autorizado, con presupuesto equilibrado y límites de autorización de gasto (Director Gerente hasta 300.000 €; Presidencia para importes superiores, dentro de los límites legales). El patrimonio, contratación y régimen jurídico se ajustan a la normativa autonómica y estatal aplicable; en lo transitorio, hasta que la formación sea competencia de la Consejería adscrita, el SEPEPA coordinará con la Consejería competente para analizar necesidades de capacitación. El Consejo Rector debe constituirse y nombrar vocales en los plazos legales (propuestas y nombramientos en los meses señalados) y remitir reglamento, relación de puestos y catálogo laboral; la ley autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones de desarrollo y entra en vigor tres meses después de su publicación (firmada en Oviedo el 8 de julio de 2005).

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