NUEVA LEY (DEROGA LA LEY 4/1996, DE 26 DE DICIEMBRE, Y SUS MODIFICACIONES: LEY 4/1998, DE 9 DE JUNIO; Y LEY 10/2000, DE 26 DE DICIEMBRE). La norma, amparada en el artículo 32.4 del Estatuto de Autonomía, regula de forma global el servicio farmacéutico de Castilla‑La Mancha (oficinas de farmacia, botiquines, servicios de farmacia de atención primaria y hospitalaria, depósitos en centros sociosanitarios, otros centros y penitenciarios, entidades de distribución y establecimientos de dispensación de medicamentos veterinarios) con el objetivo de garantizar un servicio farmacéutico público, universal, cercano, de calidad y orientado al uso racional del medicamento como parte del derecho a la salud; fija autorizaciones administrativas para instalación, funcionamiento, traslado, transmisión y cierre, requisitos de locales y equipos, condiciones de dispensación (siempre por farmacéutico o bajo su responsabilidad), régimen de guardias y continuidad asistencial, posibilidad de entrega domiciliaria en zonas despobladas, funciones y responsabilidades de farmacéuticos (titular, regente, sustituto, adjunto y personal auxiliar), normas de planificación (criterios de población y distancias), reglas sobre botiquines y depósitos, obligaciones de registros y control de estupefacientes/termolábiles, competencias de la Administración y creación de órganos de coordinación y acreditación, régimen de incompatibilidades, régimen sancionador con infracciones y multas graduadas, disposiciones transitorias y habilitación reglamentaria para desarrollar detalles técnicos; la ley busca mayor seguridad jurídica, protección de derechos, accesibilidad y la participación activa del farmacéutico en la garantía del uso racional del medicamento.
BOE-A-2005-14494