NO ES UNA LEY NUEVA: SE TRATA DE LA LEY FORAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DE NAVARRA (aprobada en 2005) QUE HA SIDO MODIFICADA POR LAS LEYES FORALES 8/2019, 8/2023, 8/2024 Y 5/2024. Esta norma crea el marco para prevenir, planificar, intervenir y recuperar tras emergencias en Navarra respetando competencias estatales y europeas; obliga a elaborar y mantener un Catálogo y Mapa de Riesgos y un Catálogo de Actividades de Riesgo, planes territoriales (autonómico, municipales y supramunicipales), planes especiales y de contingencia para servicios esenciales, y planes de autoprotección para actividades y centros de riesgo; establece la Red de Alarma y Alerta y un Centro de Gestión de Emergencias (112) para recibir llamadas, coordinar recursos y gestionar datos con salvaguarda de la privacidad; define funciones del Gobierno, del Departamento responsable, de municipios, entidades supramunicipales y de la Comisión de Protección Civil; regula los servicios sanitarios de urgencias, bomberos (públicos, voluntarios y de empresa), fuerzas de seguridad y suministros básicos; fija deberes de ciudadanos, empresas y medios de comunicación, potestades de inspección y un régimen sancionador (faltas leves, graves y muy graves con multas hasta 2.000.000 € y medidas como cierre temporal), disposiciones sobre financiación y contribución especial al servicio de extinción, reglas de personal y formación, plazos transitorios para adaptar planes y entrada en vigor un mes tras su publicación.
BOE-A-2005-13891