NUEVA LEY: LEY DE PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS (2005). Regula de forma integral la ordenación, planificación, gestión y policía administrativa de los puertos, marinas e instalaciones portuarias de competencia autonómica para garantizar servicios de calidad, proteger el litoral y compensar la insularidad; crea el ente público "Puertos de les Illes Balears" con personalidad jurídica para ejecutar políticas, gestionar el dominio público portuario, aprobar planes (Plan general de puertos y planes de uso y gestión) e impulsar inversiones; delimita la zona de servicio y el dominio público portuario, fija las reglas para ocupaciones, autorizaciones y concesiones (procedimientos, duración, fianzas, obligaciones, reversión y concurrencia), establece un Registro General de usuarios de amarres y normas específicas para puestos de amarre y puertos deportivos; clasifica los servicios portuarios en generales/básicos y comerciales, regula su prestación (titulares, licencias, pliegos, tarifas y obligaciones de servicio público) y recoge medidas medioambientales y de seguridad (control de vertidos, planes de emergencias y protección de patrimonio); configura un régimen sancionador (infracciones leves, graves y muy graves, sanciones y procedimientos), atribuye funciones de policía y facultades de inspección, paralización y recuperación del dominio público, y contiene disposiciones transitorias, adicionales y un anexo con la Red de Infraestructuras; además incorpora mecanismos de coordinación con el planeamiento urbanístico y con otras administraciones y prevé el régimen económico-financiero (tasas, cánones, presupuestos y control). MODIFICA: Ley 6/1999, de Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears. (Esta ley ha sido objeto de posteriores modificaciones y actualizaciones por normas posteriores, citadas en sus notas editorialese posteriores.)
BOE-A-2005-12950