MODIFICA Y SUSTITUYE LEYES EXISTENTES: deroga y actualiza la antigua Ley 3/1995 (salvo algunos capítulos puntuales) y modifica/dispone cambios en Leyes autonómicas como la Ley 3/2003 (disposiciones afectadas), la Ley 3/1990 (creación de la Escala de Letrados), y la Ley 3/2001 (funcionamiento del Consejo Consultivo). Esta norma actualiza el régimen jurídico y el funcionamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja para concretar sus potestades, principios y procedimientos, adaptándolos a la normativa básica estatal; se estructura en cinco Títulos y regula, entre otros, los principios y planificación administrativa; el ejercicio de competencias (delegación, avocación, encomienda, sustituciones y resolución de conflictos); el régimen de actuación con especial desarrollo del procedimiento de elaboración de reglamentos (consulta pública, distinción entre audiencia e información pública, participación de entidades locales y obligación de motivar las observaciones); actos administrativos y recursos; un registro electrónico general único y la obligación de facilitar la información y asistencia al ciudadano en medios electrónicos; la revisión de reglamentos y actos (de oficio, nulidad, lesividad y revisión); la potestad sancionadora con garantías procesales; la responsabilidad patrimonial del sector público autonómico; la asistencia jurídica centralizada por los Servicios Jurídicos (letrados de la Dirección General) y su intervención en la defensa judicial; y la contratación administrativa (órganos propios, Mesa de Contratación, registro de contratos y obligaciones de publicidad), con remisiones a la normativa estatal cuando proceda; además fija reglas transitorias, la derogación de normas contradictorias y autoriza al Gobierno autonómico a desarrollar reglamentariamente la Ley, que entra en vigor tres meses después de su publicación.
BOE-A-2005-10458