La Ley crea el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación para garantizar el acceso universal, gratuito y sin discriminación a los registros culturales y de información (incluidos formatos digitales y la tradición oral), con especial protección a la infancia, la intimidad y al patrimonio y atención a colectivos en desventaja; redefine funciones y organización (Biblioteca de Andalucía como centro central, dos redes básicas —Red de Bibliotecas Públicas y Red de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas—, órganos de coordinación y el Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación), impone la obligación de cooperación, normalización bibliográfica y suministro de datos para un Atlas de Recursos (máx. 2 años) y un Mapa provisional de la Red de Lectura Pública (6 meses), establece el Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía (1 año) y mecanismos de coordinación interadministrativa respetando la autonomía local; regula el Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz (depósito obligatorio y voluntario, centros depositarios, plazos de entrega y ejemplares, conservación y acceso a la investigación), incorpora por primera vez un régimen sancionador en tres grados (leves, graves y muy graves) con multas y medidas accesorias, fija derechos y obligaciones de usuarios y personal, prevé medidas transitorias y desarrollo reglamentario, y mantiene vigentes reglamentos anteriores en lo no contradictorio hasta la aprobación de los nuevos. NUEVA LEY: DEROGA la Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de Bibliotecas; MODIFICA el artículo 66 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
BOE-A-2004-887