CARÁCTER: TEXTO REFUNDIDO QUE REFUNDE E INTEGRA (NO ES UNA LEY COMPLETAMENTE NUEVA) Y SUSTITUYE DETERMINADAS NORMAS PREEXISTENTES; DEROGA PRINCIPALMENTE LA LEY 39/1988 (REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES) Y LA LEY 51/2002 (SALVO DETERMINADAS DISPOSICIONES ADICIONALES Y TRANSITORIAS), E INCORPORA MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 62/2003 (y adapta cuantías al euro según la Ley 46/1998). El texto refundido ordena en un único cuerpo el régimen jurídico y económico‑financiero de las entidades locales (municipios, provincias, islas y demás entes locales): define sus recursos (impuestos locales como IBI, IAE, IVTM, ICIO y la plusvalía, tasas, precios públicos, contribuciones especiales, transferencias y la participación en tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas), regula la elaboración y ejecución del presupuesto, la tesorería y la gestión financiera (incluida la deuda pública, operaciones de crédito y límites de endeudamiento), fija reglas sobre gestión, liquidación, inspección y recaudación (aplicando la Ley General Tributaria cuando proceda), establece principios de suficiencia financiera, transparencia y control (intervención municipal, control financiero y fiscalización por el Tribunal de Cuentas), regula bonificaciones, exenciones y procedimiento para ordenanzas fiscales y tasas, y contiene disposiciones transitorias y derogatorias para garantizar la adaptación de padrones, catastro y participaciones; el modelo de financiación y la cesión de recaudación se regulan con reglas y fórmulas específicas (con entrada en vigor del modelo el 1 de enero de 2004) y el resto del real decreto legislativo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE; incluye además corrección de erratas publicada en el BOE núm. 63, de 13 de marzo de 2004.
BOE-A-2004-4214