Resumen de norma

BOE-A-2004-4163

Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

MODIFICA Y REFUNDE NORMAS (TEXTO REFUNDIDO DEL CATASTRO INMOBILIARIO) — DEROGA, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: Ley de 23 de marzo de 1906; art. 15 de la Ley de 26 de septiembre de 1941; apartado 1 de la disposición transitoria 2ª de la Ley 39/1988; determinados preceptos y la disposición transitoria octava de la Ley 13/1996 (artículos 33, 50–56 y apartados del art. 53); disposición final tercera de la Ley 66/1997; disposición adicional segunda de la Ley 6/1998; art. 31, disposiciones adicionales 2ª y 3ª y disposición transitoria 17 de la Ley 24/2001; Ley 48/2002; y disposición adicional cuarta y disposición final primera de la Ley 53/2002. El texto refundido aprobado por el Gobierno reúne, aclara y armoniza las normas vigentes sobre el Catastro Inmobiliario para regularizar su contenido y facilitar su aplicación; define el Catastro como registro administrativo técnico, económico‑fiscal y estadístico que describe bienes inmuebles (urbanos, rústicos y de características especiales), su representación gráfica, titularidad, referencia catastral y valor catastral, manteniendo su función tributaria y su utilidad para administraciones, fedatarios, empresas y ciudadanos. Establece la competencia exclusiva del Estado y su adscripción a Hacienda, atribuye a la Dirección General del Catastro la formación, mantenimiento, valoración y cartografía catastral, crea órganos de cooperación (Comisión Técnica de Cooperación Catastral y, a nivel municipal, juntas periciales) y regula los procedimientos de incorporación de inmuebles (declaraciones, comunicaciones por notarios, registradores, ayuntamientos y otras administraciones, solicitudes, subsanación de discrepancias, inspección y valoración colectiva o individual), con reglas de notificación (incluida la obligatoria por medios electrónicos para determinados sujetos), presunción de veracidad de los datos catastrales salvo prueba en contrario, coordinación con el Registro de la Propiedad y mecanismos específicos para la rectificación y coordinación gráfica. Define el valor catastral y sus límites (no superior al valor de mercado), regula las ponencias de valores (totales, parciales y especiales), procedimientos de valoración colectiva (generales, parciales y simplificados), actualizaciones por coeficientes y normas transitorias para inmuebles rústicos y de características especiales; dispone la cartografía como base geométrica del Catastro y su disponibilidad electrónica, exige la constancia de la referencia catastral en numerosos documentos públicos y privados (con excepciones tasadas), fija plazos y documentos válidos para su acreditación y regula la actuación conjunta y el deber de colaboración de notarios, registradores, ayuntamientos, la Agencia Tributaria y otras entidades, sin necesidad de consentimiento para cesión de datos en los supuestos legales. Regula el acceso y la publicidad de la información (datos protegidos: identificación de titulares y valores catastrales), los supuestos excepcionales de acceso sin consentimiento, la expedición de certificaciones (con tasa estatal por acreditación catastral y tarifas detalladas), el régimen sancionador por incumplimientos (multas por no declarar, no aportar referencias, obstrucción a la inspección, etc.) y disposiciones transitorias y derogatorias necesarias para la transición; dispone su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y consta como aprobado en Madrid el 5 de marzo de 2004 con las firmas correspondientes.

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