MODIFICA/DESARROLLA NORMATIVA EXISTENTE: desarrolla la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos y deroga el Real Decreto 2111/1994 (con corrección de errores publicada en el BOE núm. 286, de 27 de noviembre de 2004), además de integrarse con disposiciones comunitarias e internacionales. Este real decreto regula de forma clara y obligatoria las medidas para garantizar la seguridad y continuidad del abastecimiento de hidrocarburos en España: obliga a operadores (mayoristas), distribuidores minoristas, comercializadores y grandes consumidores a mantener existencias mínimas de productos petrolíferos, GLP y gas natural (con niveles orientativos en torno a 90–92 días para productos líquidos, 20 días para GLP y plazos específicos para gas natural), define quiénes están obligados y cómo computar las reservas (crudo, semirrefinados, productos y almacenamientos autorizados), admite modalidades de cumplimiento (almacenamiento propio, en terceros o contratos de arrendamiento), y permite mantener parte de las reservas en otros Estados miembros con acuerdos. Establece la obligación de diversificar el suministro de gas para evitar dependencias excesivas de un solo país (umbral de referencia público alrededor del 50–60 %), impone fuertes obligaciones de información periódica y auditoría a la Administración y a la Corporación de Reservas Estratégicas (CORES/CRSE), atribuye a la Corporación la constitución, gestión, inspección y control de las existencias estratégicas, fija un régimen económico financiado por cuotas de los sujetos obligados y prevé mecanismos de movilización de reservas, reparto de costes, medidas de emergencia, sanciones según la Ley 34/1998 y coordinación con autoridades autonómicas y europeas para actuar en situaciones de escasez.
BOE-A-2004-15457