Esta ley de Castilla y León ordena y coordina el sistema universitario autonómico: fija el objeto y principios (autonomía universitaria, coordinación, servicio público, igualdad, participación democrática, calidad y homologación europea), crea la Programación Universitaria plurianual vinculada a un modelo público de financiación (transferencias presupuestarias y financiación básica, competitiva y singular, con posibilidad de contratos‑programa e inversiones plurianuales), regula la creación, reconocimiento, modificación, adscripción y supresión de universidades, centros, titulaciones e institutos de investigación (con informes del Consejo de Universidades y de la Agencia para la Calidad y requisitos de la normativa estatal), crea el Consejo de Universidades de Castilla y León como órgano de coordinación y la Agencia para la Calidad como órgano externo de evaluación y acreditación, establece en cada universidad un Consejo Social para la relación con la sociedad y el control económico (composición, funciones e incompatibilidades), obliga a llevar un Registro informativo de universidades, centros y títulos, regula la inspección y un régimen sancionador con infracciones clasificadas y sanciones económicas y accesorias, fija plazos administrativos, la publicación de nombramientos y reglamentos y las responsabilidades de la Consejería y de la Junta, y entra en vigor al día siguiente de su publicación; NUEVA LEY QUE DEROGA LA LEY 2/1998 DE COORDINACIÓN UNIVERSITARIA DE CASTILLA Y LEÓN; SE REFIERE A LA LEY ORGÁNICA 6/2001 (MARCO ESTATAL) Y HA SIDO MODIFICADA POSTERIORMENTE POR LA LEY 12/2010 Y LA LEY 2/2017.
BOE-A-2003-8336