Resumen de norma

BOE-A-2003-7527

Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

Este Real Decreto aprueba un NUEVO REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO para desarrollar y ejecutar el Texto Refundido de la Ley sobre la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (RDL 4/2000) y ordena la organización y funcionamiento de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), que es el organismo público responsable, con personalidad y patrimonio propios, de la gestión del mutualismo; fija su ámbito de aplicación (quiénes están incluidos obligatoria u opcionalmente y quiénes quedan excluidos), regula la afiliación obligatoria desde la toma de posesión o inicio de prácticas, los documentos de afiliación y beneficiarios, las altas, bajas, cotizaciones (aportación individual y del Estado), regímenes general y singular de pago, recaudación y recargos por pago fuera de plazo, y las obligaciones de las oficinas pagadoras y de los mutualistas; detalla la acción protectora (asistencia sanitaria equivalente a la del Régimen General, prestaciones por incapacidad temporal, subsidios, incapacidad permanente en sus grados incluida la gran invalidez y la prestación para la persona que asiste al gran inválido, indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes), las prestaciones a la familia (prestación por hijo a cargo minusválido, ayudas por parto múltiple), los servicios sociales y la asistencia social, la cooperación con el Sistema Nacional de Salud y la posibilidad de conciertos con centros públicos o privados, la cobertura en el extranjero y los procedimientos de reconocimiento y pago de prestaciones (con plazos, revisiones, reintegros y prescripciones); regula además el régimen económico y financiero (presupuestos, recursos propios y aportación del Estado, fondos de garantía, inversiones, límite del gasto de administración), la contratación y gestión patrimonial, la obligación de mantener sistemas informáticos y protección de datos para la gestión de incapacidades y prestaciones, los recursos administrativos y jurisdiccionales y el régimen sancionador por infracciones de mutualistas y del personal, establece derogaciones de normas anteriores y que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, y fue firmado en Madrid el 28 de marzo de 2003 por el Rey y el Ministro de Administraciones Públicas. NUEVO REGLAMENTO QUE DEROGA: Decreto 843/1976 (Reglamento General del Mutualismo Administrativo); Real Decreto 630/1982; Real Decreto 606/1983; Real Decreto 278/1984; DEROGACIÓN PARCIAL DE: Real Decreto 1190/1985 (art. 2.º y disposiciones finales 1.ª y 2.ª) y Real Decreto 383/1981 (arts. 1.º3 y 3.º), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este reglamento.

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