NUEVA LEY QUE DEROGA LA LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5/1987, DE 11 DE ABRIL (y que ha recibido modificaciones posteriores, entre las que destacan la incorporación del TÍTULO X y la Historia Social Única Electrónica por la LEY 4/2019, DE 15 DE MARZO, así como actuaciones normativas relacionadas con conciertos sociales introducidas por la LEY 9/2015 y posteriormente afectadas por la LEY 3/2019). Esta norma crea un nuevo marco jurídico autonómico de servicios sociales para responder al envejecimiento, la transformación socioeconómica y la diversificación de las necesidades; su objetivo es ordenar y desarrollar un sistema público que mejore la calidad de vida, prevenga la exclusión y consolide derechos sociales. Establece la distribución competencial entre Principado y entidades locales con posibilidad de convenios y encomiendas; organiza el sistema en niveles funcionales (servicios sociales generales como primer acceso y servicios especializados para intervenciones complejas) y territorialmente en áreas, distritos, zonas básicas (3.000–20.000 hab.) y zonas especiales, todo ello según el Mapa asturiano de servicios sociales que debe aprobarse por Decreto en 8 meses; exige centros con equipos multidisciplinares y una gestión unitaria de recursos autonómicos. Regula un catálogo de prestaciones (a aprobar en 2 años) que incluye servicios, intervenciones técnicas, programas y ayudas; del catálogo se identificarán prestaciones fundamentales que serán derechos subjetivos exigibles; contempla medidas de prevención, apoyo a dependencia y discapacidad, protección de menores, inclusión e ingresos mínimos, prestaciones económicas y ayudas de emergencia. Reconoce la participación ciudadana mediante el Consejo Asesor de Bienestar Social y consejos locales/sectoriales, fomenta el voluntariado y la colaboración de entidades sin ánimo de lucro, y regula la participación de la iniciativa privada sometida a autorización, registro y acreditación para garantizar calidad. Establece la financiación pública (presupuestos del Principado y municipales), la posible aportación de las personas usuarias sin que nadie sea excluido por falta de recursos y la posibilidad de compromisos plurianuales en convenios; crea un servicio de inspección con amplias facultades para velar por el cumplimiento y la calidad y un régimen sancionador que tipifica infracciones leves, graves y muy graves con multas y sanciones accesorias. Incorpora y regula un sistema de información y la Historia Social Única Electrónica (HSUE) para garantizar continuidad de la atención, interoperabilidad, seguridad y acceso restringido por perfiles profesionales; obliga a las administraciones y entidades a suministrar datos respetando secreto profesional y la normativa de protección de datos. Disposiciones transitorias mantienen vigente la organización anterior hasta la aprobación del mapa; la Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (Oviedo, 24 de febrero de 2003).
BOE-A-2003-7404