Esta Orden regula y facilita el pago telemático, voluntario para los obligados, de las tasas gestionadas por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos cuando los ingresos sean del Estado o propios y otros organismos públicos autorizados, excluyendo las tasas que deben pagarse con efectos timbrados; obliga a que la habilitación se haga por Resolución del Subsecretario o del Director/Presidente del organismo, previa autorización e informe del Departamento de Recaudación de la AEAT (con valoración técnica del Departamento de Informática), y concreta el contenido de esa Resolución (relación de tasas, identificación de sujetos pasivos y representantes, dirección web para declaración y pago, requisitos mínimos: NIF, certificado admitido por la AEAT y cuenta en entidad colaboradora, y campos mínimos de los modelos 790, 791, 990 y 991), dispone que los ingresos se ingresen en cuentas restringidas en entidades colaboradoras y que los organismos puedan enlazar sus webs a la Oficina Virtual de la AEAT para que el interesado cumplimente el formulario; describe el proceso técnico por el que la AEAT verifica datos, envía un applet que remite la operación a la entidad colaboradora que responde con códigos de aceptación o error y, en caso de aceptación, genera el NRC (Número de Referencia Completo) que el interesado entrega al organismo como justificante del pago, autoriza al Director del Departamento de Recaudación a permitir la adhesión de otros organismos que cumplan requisitos (uso de modelos, asignación de código de tasa y órgano de coordinación), faculta a la AEAT para actualizar registros y procedimientos informáticos, y fija que la Orden será efectiva al día siguiente de su publicación; los anexos detallan los registros, formatos y las normas técnicas para la generación del NRC y el intercambio cifrado de datos. NO ES UNA NUEVA LEY; ES UNA ORDEN MINISTERIAL QUE DESARROLLA Y/O MODIFICA LA ORDEN DE 4 DE JUNIO DE 1998 (MODIFICADA EL 11/12/2001) Y COMPLEMENTA LAS RESOLUCIONES DE LA AEAT (11-4-2001 Y 20-1-2003), ASÍ COMO LAS ÓRDENES DE 20-1-1999 Y 22-2-1999, APLICANDO DISPOSICIONES DEL RD 557/2000 Y DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN (RD 1684/1990 Y RD 448/1995) Y SE APOYA EN LAS LEYES 1/1998 Y 31/1990.
BOE-A-2003-6588