Resumen de norma

BOE-A-2003-5909

Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

NUEVA LEY (DEROGA: Ley 3/1993, de 22 de septiembre de 1993). Esta norma organiza la administración local de La Rioja respetando la Constitución, el Estatuto y la legislación básica estatal y consolida el municipio como unidad básica de autogobierno y prestadora de servicios, adaptando la norma a la realidad uniprovincial y a la concentración demográfica en Logroño; garantiza que todas las personas residentes reciban servicios esenciales sin discriminación y obliga a la cooperación entre administraciones. Regula el territorio y las formas de gobierno: no impone un rediseño forzoso del mapa, limita la creación de nuevos municipios a núcleos con más de 500 habitantes, fija condiciones y un procedimiento riguroso y con información pública para fusiones, incorporaciones y segregaciones (con tramitación por expediente y aprobación por Ley del Parlamento), prevé comisiones gestoras transitorias y ayudas e incentivos a reordenaciones voluntarias; desarrolla el concejo abierto (especialmente en municipios pequeños), reconoce entidades locales menores (personalidad propia desde 50 habitantes) y núcleos separados/Juntas de Vecinos (desde 100), y permite Juntas de Distrito/Barrio en municipios de más de 5.000 habitantes; declara a Logroño capital y posibilita un régimen metropolitano especial. Potencia el asociacionismo supramunicipal: fomenta mancomunidades voluntarias, regula las mancomunidades de interés comunitario (declaradas por el Gobierno cuando coincidan con la demarcación aprobada) y promueve consorcios y comarcas (estas últimas sin creación inmediata, su demarcación y creación corresponderán al Parlamento). Sobre competencias, reafirma la autonomía municipal donde no exista previsión expresa y regula la transferencia, delegación y encomienda de funciones mediante comisiones mixtas y convenios; en materia económica afirma la suficiencia financiera municipal y crea con rango legal el Fondo de Cooperación Local cuyo importe fijará la Ley de Presupuestos; la Comunidad ejercerá tutela financiera y podrá intervenir subsidiariamente si procede. Regula bienes y aprovechamientos (desafectaciones, adscripciones, permutas, reforestación), actividades y licencias (tipos, revocación, ordenanzas que pueden sancionar en competencias exclusivas cuando no haya previsión legal), contratación (remisión a la normativa de contratos del sector público) y contratación centralizada o agrupada cuando proceda. En personal introduce reglas mínimas sujetas a la legislación estatal, crea una subescala de gestión para equiparar con la Administración regional, profesionaliza tribunales de selección, autoriza encomendar la selección a la Escuela Riojana de Administración Pública, y facilita la agrupación de entidades para sostener personal común. Incluye registro de entidades locales y del padrón municipal, normas transitorias (procedimientos en curso), habilita al Gobierno autonómico para desarrollar reglamentos y reconoce transitoriamente mancomunidades de interés comunitario hasta la demarcación territorial.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)