**NUEVA LEY/REAL DECRETO:** establece los métodos de muestreo de productos vegetales, animales, carne, aves, huevos y productos lácteos para controlar los residuos de plaguicidas y comprobar el cumplimiento de los límites máximos de residuos, incorporando la Directiva 2002/63/CE y sustituyendo los métodos de la Directiva 79/700/CEE; **MODIFICA Y DEROGA PARCIALMENTE EL REAL DECRETO 280/1994**, en concreto su artículo 6.3 y su anexo III, y deja sin efecto cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a la nueva regulación, mientras que los controles previstos en los Reales Decretos 280/1994 y 569/1990 deberán aplicar estos métodos; quedan excluidas la estrategia, los niveles y la frecuencia de muestreo regulados en los anexos III y IV del Real Decreto 1749/1998. La norma exige obtener muestras representativas de cada lote, seleccionarlas evitando contaminación o deterioro, preparar y transportar las muestras garantizando su integridad y documentar toda la cadena de muestreo y análisis; si se supera un límite máximo, deberá confirmarse el residuo mediante controles adicionales y valorar la precisión del análisis. Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, se dicta al amparo de las competencias estatales sobre planificación económica y coordinación sanitaria y, conforme al Real Decreto 682/2026, queda derogada desde el 1 de enero de 2027.
BOE-A-2003-4786