La Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, crea y organiza el Sistema Autonómico de Salud de Cantabria para garantizar el derecho a la protección de la salud, estableciendo un Sistema Sanitario Público presidido por el Servicio Cántabro de Salud adscrito a la Consejería de Sanidad y regulando la red pública y la privada sujeta a obligaciones comunes; fija los principios del modelo (aseguramiento público y universal, equidad, financiación pública, continuidad y calidad asistencial, prevención, descentralización, autonomía de gestión y participación ciudadana y profesional), sitúa al ciudadano como eje (derechos: libre elección de médico/centro, información, confidencialidad, consentimiento informado, voluntades anticipadas, atención en urgencias; deberes: uso responsable de los recursos, respeto a normas y a los profesionales), regula la organización territorial (Áreas de Salud y Zonas Básicas), los niveles asistenciales (atención primaria y especializada), la planificación (Plan de Salud y Mapa Sanitario), la coordinación sociosanitaria (salud mental, drogodependencias, dependencia, urgencias y cuidados paliativos), la historia clínica única y su custodia, la carrera profesional y el régimen del personal estatutario, la financiación pública y los instrumentos de gestión, la intervención administrativa, los registros, la inspección y un régimen sancionador por infracciones sanitarias; además promueve la docencia e investigación vinculadas a la asistencia, moderniza la Fundación Marqués de Valdecilla e integra el Banco de Sangre y Tejidos, crea órganos de participación (Consejo Asesor de Salud y Consejos de Salud de Área) y una Unidad de Atención al Usuario para garantizar derechos y tramitar reclamaciones, prevé fórmulas de colaboración público‑privada mediante conciertos y convenios singulares y faculta al Gobierno regional para dictar normas de desarrollo; entró en vigor al día siguiente de su publicación y fue firmada el 10 de diciembre de 2002. NUEVA LEY QUE DESARROLLA Y SE ARTICULA CON LA LEGISLACIÓN ESTATAL (entre otras, LA LEY 14/1986, GENERAL DE SANIDAD; RD 2030/1982, RD 2760/1986 y RD 1472/2001) Y QUE DEROGA O SUSTITUYE DETERMINADAS NORMAS AUTONÓMICAS PREVIAS (por ejemplo, en parte el Decreto 9/1998 sobre la Fundación Marqués de Valdecilla; los Decretos 68/1988, 43/1990 y 170/1991 relativos al Consejo Regional de Hemoterapia y red hemoterápica; el Decreto 77/1997; y determinados apartados del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud aprobado por la Ley 10/2001), así como se complementa con normas estatales posteriores y reglamentos sobre medicamentos y financiación.
BOE-A-2003-323