Resumen de norma

BOE-A-2003-2410

Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña.

NUEVA LEY: La Ley 29/2002, de 30 de diciembre, promulga el primer Libro del Código Civil de Cataluña e inicia la codificación del derecho civil catalán como un “código abierto” aprobado por leyes sucesivas; establece una organización decimal por seis libros (I Disposiciones generales —aprobado—; II Persona y familia; III Persona jurídica; IV Sucesiones; V Derechos reales; VI Obligaciones y contratos), una técnica de numeración uniforme y un procedimiento de tramitación que permite que cada libro se apruebe y actualice por ley separada, autorizando además al Gobierno a refundir y armonizar textos. El Libro I fija las fuentes (ley, costumbre supletoria, principios generales y valor doctrinal de la jurisprudencia), la eficacia territorial y la vecindad, la preferencia del derecho civil catalán salvo normas de aplicación general, y principios como la libertad civil, la buena fe, los actos propios y la equidad; reformó profundamente la regulación de prescripción y caducidad distinguiendo ambos institutos, fijando plazo general de prescripción en 10 años (con plazos específicos: 3 años para ciertos créditos y 1 año para acciones posesorias), comenzando a contarse cuando el titular conoce o pueda conocer los hechos, manteniendo un plazo de preclusión de 30 años, regulando interrupción (demanda, arbitraje, reclamación extrajudicial, reconocimiento) y suspensión (fuerza mayor en los seis meses previos, menores/incapaces sin representación, relaciones familiares, mediación, etc.), e incorporando reglas transitorias y de entrada en vigor (20 días desde publicación, con determinadas previsiones activas desde el 1/1/2004). SUSTITUYE/MODIFICA el Decreto Legislativo 1/1984 (arts. 1, 2, 3 y 344 y disposiciones finales 2ª y 4ª) y ha sido desarrollada o modificada por posteriores normas que aprobaron o ajustaron los demás libros y artículos: Ley 5/2006, Ley 4/2008, Ley 10/2008, Ley 25/2010, Ley 6/2015 y Ley 3/2017.

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