NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN (REAL DECRETO): DEROGA EL REAL DECRETO 13/1992 Y MODIFICA EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL (RDL 339/1990, refundido por RDL 6/2015), incorporando asimismo las anteriores reformas reglamentarias (RD 116/1998, RD 1333/1994 y RD 2282/1998). En términos claros para cualquier ciudadano: establece y actualiza las reglas de uso de las vías (definiciones de tipos de vía como autovía, carretera convencional, travesía, vía para automóviles, vía urbana/interurbana, glorieta, carril VAO, etc.), obliga a conductores y usuarios a comportarse de forma que no entorpezcan ni pongan en peligro a otros, fija límites y modalidades de velocidad según vía y vehículo y regula distancias de seguridad; tipifica nuevas infracciones (por ejemplo uso del teléfono móvil al conducir o circular en sentido contrario), desarrolla la normativa sobre bicicletas y ciclomotores (incluyendo condiciones de remolque y plazas), regula el transporte de personas y mercancías (plazas, masas y colocación de la carga), actualiza las normas sobre señalización (armonizada con criterios internacionales y recogida gráficamente en el anexo I), regula en detalle pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos (centralizando autorizaciones y requisitos en el art. 55 y el anexo II, con obligaciones de seguro, seguridad sanitaria, vehículos piloto y retirada de señalización), y establece el régimen para vehículos especiales, transportes excepcionales y convoyes/movimientos militares (anexo III) con condiciones, señalización y acompañamiento; desarrolla además el régimen de autorización y aplicación (facultades del Ministro del Interior y, en su caso, de Defensa, Sanidad y otros ministros para materias concretas), regula el uso del alumbrado, las señales ópticas y acústicas, las normas sobre alcoholemia y drogas (medidas y pruebas), las obligaciones en emergencias, normas sobre parada y estacionamiento, túneles, pasos a nivel y obras, y prescribe el uso de sistemas de seguridad (cinturón, casco, sistemas de retención infantil, chalecos reflectantes, etc.), todo ello con el régimen sancionador y competencias previstas en la Ley de Tráfico; el texto fue informado por los órganos consultivos y aprobado por el Gobierno y entra en vigor a los 30 días de su publicación en el BOE.
BOE-A-2003-23514