Resumen de norma

BOE-A-2003-23186

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

NUEVA LEY: Ley General Tributaria (SUSTITUYE a la Ley General Tributaria de 1963 y consolida reformas posteriores) — MODIFICA/INCORPORA DISPOSICIONES DE: Ley 1/1998 (Derechos y Garantías), Ley 30/1992 (procedimiento administrativo), Real Decreto‑ley 20/2011, Ley 34/2015, Ley 11/2021 y otras normas tributarias y reglamentarias (p. ej. Leyes 36/2006, 7/2012, 13/2023 y 22/2009). Esta nueva ley moderniza y codifica el derecho tributario español en cinco títulos: Disposiciones generales (ámbito, principios, fuentes y reglas de interpretación, sustituyendo la figura del “fraude de ley” por el “conflicto en la aplicación de la norma”); Los tributos (define la relación jurídico‑tributaria, obligaciones materiales y formales, elementos de la deuda, régimen de sucesores y responsables, representación y domicilio fiscal); Aplicación de los tributos (regula procedimientos: gestión, verificación de datos, comprobación de valores, inspección con plazos máximos y posibilita acuerdos con depósito o aval y reducciones sancionadoras, y recaudación con embargos y medidas cautelares); Potestad sancionadora (separa deuda y sanciones, clasifica infracciones en leves, graves y muy graves, tipifica nuevas conductas y fija criterios de graduación y reducciones por conformidad o pago); y Revisión en vía administrativa (unifica procedimientos, aproxima reglas a la Ley 30/1992, amplía plazos, crea órganos unipersonales para asuntos menores y prevé un recurso para unificación de doctrina ante una Sala especial del TEAC). La ley refuerza garantías y derechos del contribuyente (información y asistencia, uso de lenguas oficiales, secreto tributario con excepciones, Consejo para la Defensa del Contribuyente), impulsa el uso de medios electrónicos y la estandarización de modelos, refuerza la lucha contra el fraude (colaboración con órganos anti‑blanqueo, obligaciones de información y medidas contra estructuras opacas), regula intereses y recargos (interés de demora, recargos ejecutivos 5/10/20% según supuestos), fija la prescripción general en 4 años (con especialidades para determinados derechos de comprobación), prevé medidas cautelares proporcionadas, detalla obligaciones formales (facturación, libros, conservación y remisión de datos, incluidos intercambios internacionales) y establece reglas de recaudación, compensación y devolución; contiene 16 disposiciones adicionales, transitorias y finales para adaptar otras normas y su entrada en vigor quedó fijada el 1 de julio de 2004.

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