Esta ley, aprobada el 2 de diciembre de 2003, tenía por objeto garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad combinando la protección de sus limitaciones personales con la eliminación de barreras sociales y ambientales mediante la prohibición de la discriminación, la accesibilidad universal, el diseño para todos y medidas de acción positiva y apoyo (ayudas económicas, tecnologías de apoyo, asistencia personal, formación y promoción), imponiendo obligaciones a las Administraciones públicas y a quienes prestan bienes y servicios, regulando la participación de las organizaciones de personas con discapacidad, creando instrumentos de fomento (campañas, I+D, planes de accesibilidad, observatorio) y de defensa (arbitraje, tutela judicial efectiva, indemnizaciones y protección frente a represalias), fijando plazos escalonados para que edificios, transportes, servicios, tecnologías y espacios públicos sean accesibles, obligando a comunidades de propietarios a realizar obras de accesibilidad con límites económicos y modificando derechos laborales (excedencias de hasta un año para cuidado de familiares dependientes de trabajadores y funcionarios), estableciendo el umbral del 33 % para determinados beneficios de fomento del empleo, y encargando al Gobierno desarrollar normas técnicas, currículos de "diseño para todos" y el régimen sancionador; además se creó el Consejo/Observatorio estatal y se dio mandato para adaptar reglamentos relacionados. NUEVA LEY Y MODIFICA: ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (RDL 1/1995, art. 46.3), LEY 30/1984 (art. 29.4, función pública), LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL (arts. 10, 11 y norma 1.ª del art.17), y la disposición adicional sexta de la LEY 24/2001 (grado mínimo para fomento del empleo), entre otras disposiciones administrativas; LA NORMA FUE DEROGADA POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, DE 29 DE NOVIEMBRE.
BOE-A-2003-22066