Resumen de norma

BOE-A-2003-21941

Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

NUEVA LEY (DEROGA Y MODIFICA DETERMINADAS DISPOSICIONES DE: Ley 2/1989, de 18 de julio, del Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía; y Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía): establece un marco único y participativo para proteger la flora y fauna silvestres y sus hábitats, en consonancia con la normativa europea (especialmente las directivas 79/409 CEE y 92/43 CEE) y la estatal y autonómica previa; reconoce la caza y la pesca continental como actividades sociales, culturales y económicas compatibles con la conservación si se gestionan sosteniblemente, obliga a planes andaluces y a planes por áreas/tramos y crea nueva tipología de cotos (desaparecen los terrenos libres) y zonas de caza controlada; incorpora instrumentos y novedades como reservas ecológicas promovidas por particulares o colectivos, una red de centros de conservación, recuperación y reintroducción, exigencias de autorización para cría en cautividad y taxidermia, instrumentos de evaluación de la calidad cinegética y regulación detallada de introducciones y sueltas con control sanitario y genético; unifica la ordenación de aprovechamientos, eleva requisitos formativos y de habilitación para gestores, refuerza la vigilancia y el control público, y crea el Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental y el Consejo Andaluz de Biodiversidad; regula prohibiciones de medios y artes de captura (Anexo I), establece el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas con planes de recuperación (Anexo II) y la lista de especies objeto de caza y pesca (Anexo III), fija un régimen sancionador con multas, inhabilitaciones, decomisos y obligación de reparar daños, prevé registros, subvenciones y medidas transitorias para explotaciones y cercados existentes, y entra en vigor al día siguiente de su publicación.

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