Resumen de norma

BOE-A-2003-21616

Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.

La norma crea un régimen moderno y más flexible del arrendamiento rústico para facilitar la concentración y viabilidad de explotaciones: busca movilizar tierras mediante el arrendamiento para redimensionar explotaciones ante el envejecimiento y la falta de sucesión, y se apoya en mandatos constitucionales y en la política comunitaria; prioriza la autonomía de las partes dentro de los límites legales, amplía quiénes pueden contratar (personas físicas y jurídicas, cooperativas, SAT, comunidades de bienes y determinadas administraciones), suprime requisitos de “profesionalidad” y topes rígidos, regula arrendamientos de fincas y de explotaciones (con inventario para estas últimas) y los derechos de producción como parte del contrato; flexibiliza la transmisión del uso (permitiendo cesión a sociedades, subarriendo y aportaciones para agrupamiento, con límites en la renta del subarriendo), simplifica reglas sobre gastos y mejoras (obligando al arrendador a conservar la finca y a asumir obras exigidas por ley o por acuerdos firmes de modernización de regadíos; el arrendatario asume las reparaciones empresariales y puede ser indemnizado por mejoras consentidas), actualiza la aparcería (eliminando la aportación mínima del titular, reconociendo la aparcería asociativa y remitiendo, en defecto de pacto, al contrato de sociedad, y garantizando salario/seguridad social cuando el aportante solo aporta trabajo y hasta el 10% del capital), regula terminación (causas de extinción, desistimiento del arrendatario con preaviso, efectos de expropiación y derechos indemnizatorios del arrendatario), exige formalización escrita y registro informativo de contratos ante la comunidad autónoma y un registro general, permite el arbitraje y remite los litigios al orden civil, y contiene disposiciones transitorias y derogatorias; en cuanto al régimen de adquisición, la ley contiene reglas complejas: en algunos apartados se suprimen derechos de tanteo y retracto que obstaculizaban la movilidad, mientras que otros preceptos mantienen un tanteo/retracto limitado para arrendatarios profesionales y determinadas entidades, y el texto incorpora adaptaciones y modificaciones introducidas por reformas posteriores en los años siguientes. NUEVA LEY QUE DEROGA Y SUSTITUYE, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES TEXTOS: LEY 83/1980, DE 31 DE DICIEMBRE, DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS; ARTÍCULO 28 DE LA LEY 19/1995, DE 4 DE JULIO, DE MODERNIZACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS; LEY 1/1987, DE 12 DE FEBRERO, SOBRE PRÓRROGA DE DETERMINADOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS Y PLAZOS PARA ACCESO A LA PROPIEDAD; REAL DECRETO 2235/1985, DE 9 DE OCTUBRE; ORDEN DE 1 DE DICIEMBRE DE 1981 (CONTRATOS TIPO); Y ÓRDENES DE 8 DE OCTUBRE DE 1982 SOBRE JUNTAS ARBITRALES (según la disposición derogatoria incluida en el texto suministrado).

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