NO ES UNA NUEVA LEY; ES UN REAL DECRETO (NORMA BÁSICA) QUE DEROGA DISPOSICIONES ANTERIORES, EN PARTICULAR EL REAL DECRETO 2177/1978, Y SE DICTA EN DESARROLLO DE LA LEY 16/2003 Y LA LEY 14/1986. El real decreto regula las bases del procedimiento de autorización por las comunidades autónomas de la instalación, funcionamiento, modificación y cierre de todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y privados, fija una clasificación, denominaciones y definiciones comunes (anexos I y II) que sirven de criterio para exigir garantías mínimas de seguridad y calidad, crea un Registro general público y un Catálogo periódico con las autorizaciones autonómicas, exige exhibir distintivo de autorización y limita la publicidad a las actividades autorizadas indicando el número de registro; preserva las competencias profesionales y administrativas propias (incluyendo la gestión por la Inspección General de Sanidad de la Defensa en la red sanitaria militar), establece que las autonomías regulan procedimientos ajustados a la Ley de Procedimiento, faculta al Ministro para desarrollar y actualizar la clasificación y normas de aplicación, concede 18 meses para la adaptación de autorizaciones y registros, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, y recoge las correcciones publicadas en el BOE nº 279 (21-11-2003) y nº 162 (06-07-2004) así como sucesivas actualizaciones normativas (p. ej. RDs y órdenes posteriores que han añadido o modificado unidades asistenciales y referencias en los anexos).
BOE-A-2003-19572