NUEVA LEY: LEY 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias (Generalidad de Cataluña). MODIFICA: LEY 10/1997 (renta mínima de inserción). La norma articula una política pública para reforzar a la familia como núcleo de cohesión social y protegerla ante retos demográficos, laborales y económicos (baja natalidad, envejecimiento, necesidad de conciliación, pobreza infantil), definiendo beneficiarios (familias reconocidas por la normativa autonómica: numerosas, monoparentales, acogedoras/adoptantes, con personas dependientes, uniones estables, etc.) y principios (interés superior del menor, igualdad, promoción de la conciliación y lucha contra la exclusión). Se estructura en títulos que abarcan disposiciones generales; prestaciones económicas (ayudas condicionadas por renta por nacimiento/adopción/ acogimiento, ayudas a la adopción y reproducción asistida, prestaciones por dependencia, subvenciones para vivienda y alquiler); medidas fiscales y bonificaciones en tasas y precios públicos; medidas de conciliación para la Administración y el sector privado (permisos, flexibilidad horaria, fomento de guarderías en los centros de trabajo y reconocimiento de empresas “familiarmente responsables”, con promoción de paternidad efectiva); y políticas de apoyo específicas (atención precoz y educación infantil 0–3 años, protección de la infancia frente a riesgos y medios de comunicación, ocio y cultura accesibles, apoyo a cuidadores y medidas para familias con personas dependientes, prevención e intervención en situaciones de exclusión y violencia familiar, y creación de un Fondo de garantía de pensiones alimenticias). La ley también regula órganos de coordinación y participación (observatorios, órgano colegiado y fomento del asociacionismo familiar), obliga a incorporar la perspectiva de género y a adaptar medidas al medio rural, y condiciona la aplicación de varios preceptos a la disponibilidad presupuestaria y a su desarrollo reglamentario; prevé que el Gobierno apruebe los reglamentos necesarios y establece un plazo de entrada en vigor de seis meses, señalando además que algunas prestaciones han sido suspendidas o modificadas en ejercicios posteriores y que su regulación ha sufrido cambios por disposiciones posteriores (por ejemplo, por la Ley 5/2020 y diversas leyes presupuestarias).
BOE-A-2003-15896